Desde el derecho positivo resulta muy difícil llegar a concretar el catálogo de supuestos en los que pueden actuar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. La ley orgánica 4/2015, conocida así como "ley mordaza", ha sido el marco regulador desde que fue aprobada por el Gobierno del Partido Popular, con el rechazo de la oposición, y sustituyó a la ley orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Y se ha convertido en la ley de referencia para las sanciones del confinamiento de la Covid-19.

Las Fuerzas de Seguridad, cuando técnicamente actúan como policía de seguridad, solo pueden hacerlo si la ley las habilita para ello, y ante una situación de peligro real. Por ejemplo, la policía no puede retener a un ciudadano que sale de un bar "por si coge su coche" y lo llega a conducir: el peligro ha de ser de mayor intensidad (el estado de embriaguez debe resultar evidente), y susceptible de provocar un daño (y no lo es si él solo pretendía dormir dentro del coche). Pero la ley, como he dicho, no puede prever todos y cada uno de los supuestos de riesgos y de peligros que habilitarían la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, hay que admitir la posibilidad de errores: si los vecinos de un inmueble avisan a la policía porque escuchan unos extraños ruidos procedentes de una de las viviendas y los agentes desplazados al inmueble, una vez informados de que en el piso vive una mujer sola, comprueban que esos ruidos son reales y proceden a entrar en la vivienda, esta entrada no es ilegal aunque finalmente se compruebe que solo se trataba del llanto de un hijo pequeño de la mujer.

El artículo 16.2 de la Ley Orgánica 4/2015 dispone que las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones y de espectáculos públicos. Y no especifica qué medidas de protección se pueden adoptar en cada caso. La ley deja a la discreción policial decidir entre diversas soluciones, con lo que la prevención frente a las amenazas que afecten a la libertad e integridad de los ciudadanos puede conducir de forma paradójica a una restricción de las mismas libertades a proteger. Y es que el presupuesto que justifica la intervención policial (posibilitar el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas) ha quedado condicionado en la "ley mordaza" por el concepto del viejo "orden público". El mantenimiento del orden público es así lo que justifica la imposición de fuertes sanciones, multas de 30.001 a 600.000 euros, en el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación. ¿Cuánto margen de apreciación discrecional cabe tolerar ante una alteración del "orden público" desde el momento que se sanciona algo tan discrecional como "incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación"?

Son muchas las razones para expulsar a la "ley mordaza" de nuestro ordenamiento jurídico. Pero quizá la más importante sea erradicar el "orden público" preconstitucional, una idea con la que retrocedimos en la protección de los derechos y libertades públicas. Hay que derogar la "ley mordaza" para volver a situar el concepto constitucional de seguridad ciudadana en el presupuesto inequívoco y exclusivo de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

*Magistrado y autor del libro

"Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad"