Por novedosa e insólita, no puede pasar desapercibida la actual tendencia de los jueces a no conformarse dócil e indiscriminadamente con los criterios del TS. Conscientes de que aquel no ocupa ya el vértice de la pirámide judicial, reciben algunas de sus decisiones con reservas y espíritu crítico, al punto de objetar en ocasiones su jurisprudencia y resolver desviándose de ella o cuestionándola ante el TJUE. Y este modo de actuar supone un inusual vuelco en la vida judicial española.

Con la constatación de este hecho traigo a colación dos consideraciones. La primera, que en ocasiones la jurisprudencia se conforma y modela en sentido ascendente, de abajo hacia arriba, por empuje que brota de dos fuentes: los tribunales inferiores y los despachos de los abogados. Muchos alumbramientos de los que se va nutriendo la jurisprudencia son tesis que no surgen espontáneamente o por inspiración de la Corte Suprema, sino por el impulso creador o renovador que brota en el concreto planteamiento de un abogado que, en defensa del derecho y su progreso, y en nombre de la justicia, se alza contra una solución hasta entonces vigente pero que se revela desajustada para los tiempos actuales o porque hay otra perspectiva más justa y jurídicamente sostenible. Movido por esa convicción, el abogado decide navegar contra corriente jurídica hasta llegar al TS donde su voz encuentra eco y su postulado adquiere carta de naturaleza por decisión del tribunal, aun a costa muchas veces de rectificar o modular posiciones anteriores. Es cierto que sin aquel reconocimiento del tribunal no hay doctrina, y que por tanto su intervención es decisiva, pero no se puede olvidar que previamente alguien ajeno al tribunal plantó la semilla. En este caso, en el alumbramiento de la jurisprudencia, hay una autoría compartida.

Otras veces, esa fuerza emergente e innovadora que culmina en jurisprudencia proviene de los jueces y los tribunales de apelación que suscitan contradicción, abren brecha y abocan al Tribunal Supremo a pronunciarse. Por cierto, no es la primera vez que se presentan como hallazgo o novedad en la jurisprudencia del TS decisiones o soluciones que las Audiencias venían ya patrocinando con anterioridad y cuya primicia, por tanto, no corresponde al alto tribunal, por más que algún comentarista no avisado o no documentado así lo creyese.

Otra versión de este impulso desde los tribunales inferiores es el ya comentado planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE cuya acogida da lugar algunas veces a la enmienda de pronunciamientos de nuestro más alto tribunal.

Esta ocasional resistencia de los tribunales a un ciego acatamiento de los dictados del TS, demuestra un cambio de actitud de los jueces ante la autoridad de sus resoluciones. Hace tiempo aprendí que hay dos formas de leer las sentencias: la hebraica y la helénica. La primera recibe el texto con actitud reverente, como palabra sagrada, intocable e inatacable, ante la que solo se concibe la sumisión; el lector acoge el texto rabínico y no necesita mirar ni indagar más allá, porque en sus líneas está la verdad jurídica revelada. La lectura helénica es, por el contrario, analítica, reflexiva, crítica, el lector no se entrega, no cierra los ojos deslumbrado por la luz de la revelación. Es indudable que la lectura de las sentencias del TS por parte de los jueces es cada vez menos hebraica, la palabra del alto tribunal se ha desacralizado, y la mirada se hace cada vez más helénica, interrogativa, máxime ahora que hay cauces legales para cuestionar lo que no convence de la doctrina jurisprudencial.

¿Y eso es bueno o malo? Por una parte, que los jueces decidan no seguir las pautas interpretativas fijadas por el TS afecta, en principio, a la seguridad jurídica, genera incertidumbre, las decisiones de los tribunales se hacen impredecibles y la litigiosidad se incrementa. Ocurre que la definición de la seguridad jurídica se ha situado en otros niveles y para alcanzarlos, algunos jueces empiezan por no seguir los criterios del TS sabedores que de ese modo provocan contienda, disparidad de interpretaciones y que tarde o temprano terminan por abrir la vía de instancias superiores para que sean estas quienes pronuncien la última palabra, aquella que, en ciertas materias, ha perdido el TS. Y es que este, no nos engañemos, entre unas cosas y otras, ya no es lo que era.

*Magistrado de la Audiencia Provincial en Vigo