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Decano del Colegio de Economistas de Pontevedra

Presupuestos con algo más que números

Cuando nos manejamos en algo más que en un único idioma, no siempre somos capaces de expresar las mismas ideas con la mera traducción de los significantes (palabras) de uno a otro idioma, pues de lo que se trata es de transmitir las mismas ideas con los recursos específicos de cada idioma a usar y no solo utilizar. ¿Cómo podríamos referirnos, en castellano, a los "pressupostos do Orçamento" o, en catalán, a los "pressupòsits dels Pressuposts", ya que, en español, carecemos de distinto sustantivo para la acción o efecto de "presuponer" de la de "presupuestar". Por otra parte, unos Presupuestos públicos son mucho más que una mera previsión de costes o gastos o, en inglés, "presumption costs" diferentes a las "Budget estimations" de ingresos y de gastos.

Como el lector habrá advertido fácilmente, unos Presupuestos públicos presuponen unas premisas previas. Por una parte, se deben determinar las previsiones cuantitativas de ingresos, en función de la política fiscal que se quiera establecer y por otra constituyen un documento de autorización para la realización de las inversiones y gastos públicos, también expresados en términos numéricos. El Proyecto de Presupuestos que la Xunta de Galicia va a someter al correspondiente trámite parlamentario, contiene cambios importantes respecto a los de ejercicios económicos anteriores, tanto del lado de los ingresos previsibles como en el de los gastos posibles. Por un lado se minora la presión fiscal (reducción de tipos impositivos y exenciones) sobre algunos contribuyentes: los que hereden, los que adquieran inmuebles rústicos o en los primeros tramos de los obligados a Declarar en Renta. A la vez se confía en que, a pesar de ello, la carga tributaria (recaudación) aumente con el crecimiento esperado del Producto Interior Bruto (PIB) de alrededor del 2,5 % en Galicia, por debajo de la media de la previsión optimista para España de un 3,5 % de incremento del PIB. Por el lado del gasto, como del de los ingresos, la novedad más relevante es que estamos ante unos Presupuesto expansivos, moderadamente expansivos de poco más que un 4 % de aumento, en la situación depresiva de la que partimos y en contraste con la consolidación fiscal de control del déficit público autonómico de los 5 últimos ejercicios precedentes.

En cierto sentido, también los Presupuestos autonómicos de Galicia parecen algo más realistas, particularmente en la recaudación previsible en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, aunque no se hable de él, en el de Transmisiones Patrimoniales. La Atriga (Axencia Tributaria de Galicia) se ha constituido a semejanza de la Agencia Tributaria estatal con precariedad de medios y, a la vez, mientras caían los precios de mercado de los inmuebles, a partir de 2008, la Hacienda Autonómica aumentaba los precios oficiales a los efectos liquidación de tales impuestos de transmisiones mortis causa o inter vivos. El resultado ha sido una alta conflictividad con los sujetos pasivos de uno y otro impuesto. Por lo tanto, tal vez hubiese sido más racional adecuar tales precios oficiales a los reales de mercado para evitar tan alta conflictividad en los tribunales administrativos y de justicia en lugar de eludir tal conflictividad, como se pretende hacer, por la vía de la exención en transmisiones mortis causa de hasta 400.000 euros. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha sentado su doctrina de forma clara e incontestable: Las valoraciones declaradas por los contribuyentes deben prevalecer si las de la Atriga no están hechas por funcionario con la titulación adecuada e in situ, según las condiciones efectiva de deterioro, o de conservación, de los edificios, instalaciones y terrenos urbanos o rústicos trasmitidos.

Y, en este sentido, los ciudadanos deben saber que la Atriga está empezando a imitar a las Dependencias de Gestión de la Agencia Tributaria estatal. Cuando la Administración Tributaria pierde en los Tribunales, reinicia nuevos procedimientos, mientras el ejercicio en cuestión no está prescrito, y la prescripción se suspende en el período de las actuaciones de comprobación limitada, y sin que se hayan producido hechos nuevos. El resultado de tales dobles y triples tiros, errando la puntería una y otra vez, es que son sustancialmente coincidentes con la Liquidaciones de la Administración Tributaria derrotadas en los Tribunales. Y esto, aunque se venda así, nada tiene que ver con la lucha contra el fraude, la evasión ni la elusión fiscal tan necesaria para el erario público español. Tal conducta raya en el supuesto de prevaricación, dicho sea con toda claridad.

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