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Abogado urbanista y director del área de Urbanismo y Tributario de López Abogados

Una ley que no se adapta a Galicia

José, de 49 años acaba de heredar la casa de piedra de sus padres en una aldea pegada al mar, casa que antes fue de sus abuelos y antes de los padres de sus abuelos, casa que está a punto de caerse y amenaza ruina. En recuerdo de su infancia y en respeto a sus padres decide gastar sus ahorros en arreglarla. Como todo buen ciudadano acude al Concello para pedir una licencia de obras para la restauración de la casa para poder habitarla. Cuando concierta una entrevista con el arquitecto municipal le dice que no pierda el tiempo ya que la casa está afectada por la servidumbre de protección de la ley de costas y que por ello, está prohibida la rehabilitación de la casa.

¿Cuál es el motivo?

La Ley de Costas, establece con carácter general una zona llamada servidumbre de protección que se extiende a 100 metros tierra adentro desde la costa, prohibiendo todo uso residencial y hotelero dentro de la misma. Para poder amparar a los núcleos urbanos costeros (Vigo, Coruña, etc.) que se encontraban dentro de esta franja, la Ley del año 1988 introdujo una disposición transitoria que permitía reducir esta franja de 100 metros a 20, a aquellas zonas urbanas con servicios urbanísticos a la entrada en vigor de la Ley.

Obviamente, cuando se estableció esta excepción el legislador no tuvo en cuenta la realidad gallega, pues no contó con las innumerables aldeas que pueblan nuestras costas, que siendo asentamientos de población inmemoriales no tenían servicios ni por tanto podían verse beneficiadas por la reducción de esta servidumbre. Tenemos que pensar que se trata no de edificaciones nuevas, ni de asentamientos ilegales sino que son aldeas tradicionales, asentamientos que llevan albergando población desde tiempos inmemoriales y que albergan parte de nuestro patrimonio arquitectónico rural. Sin embargo, la Ley de Costas estaba pensada para una realidad más cercana a la costa mediterránea que a la atlántica.

Consciente de este problema, la Xunta intentó con iniciativas legislativas autonómicas mitigar este problema desde el año 1988, iniciativas que dieron poco resultado a la vista que la competencia normativa sobre esta franja es exclusiva del Estado.

No obstante, en el año 2013 se aprobó una modificación de la Ley de Costas en la que el Estado, al fin, fue capaz de sensibilizarse parcialmente con estos asentamientos, permitiendo reducir la servidumbre de protección para muchas aldeas costeras cumpliendo unos requisitos menos estrictos que en el año 1988 pero con condiciones inflexibles: que al menos tuviesen uno de los servicios urbanísticos básicos (abastecimiento o saneamiento) en el año 1988 y que los Concellos solicitasen la reducción de la servidumbre en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la modificación de la Ley de costas.

El primero de los requisitos parece dar de nuevo la espalda a la realidad de Galicia ya que pocos núcleos rurales tenían servicios urbanísticos por aquel entonces (ya que faltan en muchos de ellos todavía a día de hoy, pese a que son servicios obligatorios para los Concellos). Pero cabe reflexionar ¿por qué a fecha 1988? Y si a día de hoy los tienen ¿porqué no se tienen en cuenta?

El segundo de los requisitos tampoco está exento de polémica, ¿por qué cumpliendo los requisitos se tiene que establecer un plazo?, ¿qué pasa si el Concello no tramita el expediente?

Esta semana, el Gobierno gallego dio los datos estadísticos del número de solicitudes formuladas por los Concellos gallegos y tenemos datos más que sorprendentes de las escasas solicitudes presentadas por los Concellos. Las previsiones iniciales de la Xunta eran ambiciosas y significativas del tamaño del problema, por cuanto en el año 2013 la Xunta estimó que 12.500 viviendas albergadas en 800 núcleos de población podrían quedar excluidas de la servidumbre de protección a través de este procedimiento. Sin embargo, la realidad es otra: de los aproximadamente 80 concellos costeros de Galicia, sólo han solicitado la reducción de la zona de servidumbre de protección 35 de ellos y sólo sobre 176 de sus núcleos, de los cuales en 69 núcleos los concellos afectados admitieron que no se cumplían los requisitos.

A la postre y a la vista de los datos facilitados por la administración, vemos no sin mucha dificultad, que un problema que afecta a 12.500 gallegos ha quedado de nuevo sin resolver, dejando patente una vez más, que no sólo que la Ley de Costas no se adapta a la realidad de Galicia, sino que el complejo entramado de la Administración en este país sigue siendo incapaz de resolver los problemas de los ciudadanos con un mínimo de eficacia.

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