Desconozco las resoluciones administrativas o las sentencias de los Tribunales de Justicia de las promociones o edificios afectados para conocer su relación con las previsiones del nuevo Plan General de Ordenación Urbana, repito, en tramitación, o sea su posible inclusión del mismo. Me voy a limitar desde el punto de vista teórico a exponer cómo es posible, o no, su legalización por el Plan General, a la vista de la legislación y jurisprudencia de los Tribunales sobre planeamiento, como un informe jurídico.

En primer lugar, hay que manifestar que el planeamiento del Plan General de Ordenación Urbana es una competencia exclusivamente municipal. Es decir: la clasificación y calificación urbanística del suelo, el trazado de las vías públicas, el establecimiento de espacios libres para parques y jardines, emplazamiento de equipamientos comunitarios, el uso del suelo, y las edificaciones, etc. Pero esa discrecionalidad tiene unas limitaciones como son en este caso la legislación general y en particular la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia, que le corresponde una competencia exclusiva, constitucionalmente, en cuanto al urbanismo.

La Administración dentro de su capacidad de discrecionalidad elegiría un modelo u otro para la consecución de los objetivos que pretenda con el Plan General de Ordenación Urbana, que en principio irán guiados por la satisfacción del interés público.

Pero estamos en un Estado de Derecho y la Administración no se escapa a un control de la legalidad, administrativo o judicial, de sus facultades discrecionales, y no a un control de oportunidad, sino exclusivamente de legalidad. De lo contrario, los ciudadanos estarían desprotegidos ante la actuación de la Administración.

El Plan General de Ordenación Urbana es un instrumento de ordenación integral que establece las determinaciones básicas de la Ordenación Urbanística, con una concreta concepción de la ciudad y territorio circundante; o sea, que no cabe legalmente una aprobación parcial del Plan; y hay que tener en cuenta unas directrices, unos requisitos para la aprobación, y una documentación señalada por la Comunidad Autónoma (Xunta de Galicia), dentro de las competencias exclusivas de la misma en materia urbanística.

Partiendo de lo anterior, el municipio clasifica el suelo, que en cuanto al suelo urbano no encuentra mayores problemas porque tiene que tener unas características determinadas. Señala el suelo urbanizable dentro de sus facultades discrecionales en general son absolutas, sino que tienen que venir precedidas de una motivación, y en el suelo urbanizable responde a la necesidad de desarrollos urbanos, y de localizar esos desarrollos donde resulte más conveniente, y ha de demostrar que la conclusión es coherente, y racional, con las perspectivas de crecimiento, y para lo cual está el documento de la Memoria del Plan. Y así se va desarrollando dentro del Plan General el planeamiento urbanístico, suelo especialmente protegido, vías, zonas verdes.

Los Tribunales van controlando, en los recursos contenciosos-administrativos si las determinaciones del planeamiento, dentro de las facultades discrecionales de la Administración, sí se atienen a la legalidad. Para ello utilizan diversos instrumentos, por ejemplo: la falta de motivación, si la clasificación o el cambio está debidamente motivado y justificado; características de los terrenos, a través del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; y un "acto arbitrario es un acto de fuerza que no se funda en criterio alguno, que se basa única y exclusivamente en el antojo de quién dispone del poder."; el principio de proporcionalidad, o sea, que dentro de las diferentes medidas que pueda adoptar la Administración, se deba elegir aquella que sea menos lesiva de los intereses particulares o de la comunidad; los límites establecidos por la propia actuación administrativa. Es decir, la actuación anterior de la Administración condiciona, en parte, la actuación posterior de la misma, que debe adoptar un contenido similar para casos similares; el principio de la desviación de poder, el adoptar una decisión para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico; el principio de igualdad, o de reserva dispensación; por ejemplo el autorizar una excepción concreta para un edificio determinado, sin tener en cuenta las circunstancias homogéneas y el resto de los edificios de una misma zona y sector.

Es muy numerosa la jurisprudencia de los Tribunales concretando y precisando hasta dónde llega la facultad discrecional de la Administración, en la redacción del planeamiento, con arreglo a Derecho, de una forma muy pormenorizada.

*Abogado