El Concello debe pagar más de 100.000 euros a los vecinos de Longán afectados por un gimnasio

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Pontevedra fue recurrida por el gobierno al TSXG

El pago es en concepto de indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de que no se pudo ejecutar la demolición

Entrada al antiguo gimnasio Sport Club por la calle Atranco.

Entrada al antiguo gimnasio Sport Club por la calle Atranco. / Gonzalo Núñez

El gobierno local sigue con ese calvario de pagar lo que hicieron otros antes cuando mandaban en Cangas. Ahí están el pago del convenio de Promalar, ofrecer una salida a los edificios Noria 2 y Noria 4 o estar muy atentos de lo que ocurra en Massó, con un convenio urbanístico firmado al mismo tiempo que el de Promalar. Esta semana se supo que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Pontevedra condenó al Concello de Cangas a pagar a la comunidad de propietarios Travesía Logán la cantidad de 103.000 euros por daños y perjuicios causados como consecuencia de la ubicación del gimnasio Sport Club, con el que linda el inmueble. Este fallo judicial fue recurrido por el Concello de Cangas ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Hay que recordar que el recinto estaba ligado a un ex concejal del PP, primero, Nardo Faro Lagoa, que en 2011, tras presentarse por Unión de Parroquias de Cangas (UPAC) consiguió un escaño que le valió para ser llave en el gobierno que dirigiría José Enrique Sotelo (PP). Y, aunque se supo ayer, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Pontevedra es de finales de enero de este año.

El gimnasio fue precintado en el año 2020.   | // G.NÚÑEZ

El gimnasio fue precintado en el año 2020. | // G.NÚÑEZ / Juan Calvo

Fue a tenor del escrito de 18 de enero de 2021, cuando la representación de Sport Club Morrazo formuló un nuevo incidente de inejecución de la sentencia sobre el que habría de mostrar su conformidad el Concello y su oposición la representación procesal de la Comunidad de Propietarios Travesía Longán. Ahí quedó abierta la posibilidad de solicitar la indemnización. Así, la mencionada comunidad de propietarios formuló ante ese mismo juzgado un incidente destinado a reclamar el importe de los daños y perjuicios sufridos por la comunidad a raíz de la declaración de la inejecución.

La comunidad de propietarios presenta como gastos, los procesales: honorarios de abogados y procuradores, honorarios de arquitectos y honorarios del perito judicial que evaluó la depreciación de los pisos como consecuencia de la presencia del gimnasio en la zona. En concepto de minoración del valor de la edificación, solicitaron la cantidad de 77.270,70 euros. En concepto de daño moral, la cuantía reclamada y concedida fue de 10.000 euros.

El Concello se opuso a que se procediera a incorporar como gastos procesales a la indemnización pedida ya que no se habían producido condenas en costas en los procedimientos de toda la causa.

El juez señala en su fallo respecto a la depreciación de los pisos que “en directa conexión con lo que se ha dicho, entiendo que también hay que incluir dentro de la indemnización por daños y perjuicios el importe en que se cifra la depreciación del inmueble de la comunidad, asociado a la permanencia de la obra en los términos en que finalmente se ha legalizado, que s es consciencia directa de la declaración de inejecutabilidad por suponer esa continuidad en la situación creada en su día por la ejecución de la obra. Sobre cuyo importe, si bien se ha negado la procedencia de la inclusión del perjurio en la indemnización a otorgar, sin embargo no se puede decir que por la administración se haya manifestado una posición real, o instado a la práctica de prueba contradictorias que pudiera servir para ponerlo en entredicho, teniendo en cuenta que se ha presentado un informe pericia donde se hace la estimación oportuna, no impugnado de adverso, y suficientemente fundado y razonado. Es por lo dicho por lo que se acuerda fijar el importe de la liquidación por los daños y perjuicios asociados a la declaración de inejecutabilidad de la sentencia, a favor de la comunidad demandante, en la cantidad de 10.703,30 euros”.

Una historia de condenas, recursos y licencias

En auto de 7 de mayo de 2009, el juzgado desestimaba y ordenaba al Concello la demolición del edificio construido al amparo de la licencia 19.441. En octubre de 2009 se le concedía al Concello nuevo plazo, hasta el 10 de abril de 2010, para el derribo, dentro del cual solicitó de nuevo la inejecución de la sentencia, una vez concedida licencia de obra y apertura de establecimiento por acuerdo municipal de la junta de gobierno de 17 de marzo de 2010. Pero la Sala de lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia de fecha de 2 de junio de 2012 acordando la procedencia de la continuación de la ejecución forzosa. El 3 de febrero de 2012 el juzgado concedía al Concello un nuevo plazo para el derribo. El 20 de mayo de 2013, la junta de gobierno del Concello de Cangas concedía licencia de legalización del inmueble conforme a nuevo proyecto técnico presentado por la mercantil Sport Club Morrazo S.L. En enero de 2020, el Concello precinta la actividad del club bajo la advertencia de multas coercitivas por parte del propio juzgado de Pontevedra.

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