Un morracense cobrará la pensión de orfandad tras morir su padrastro y sin que lo reconociera

El TSXG confirma la sentencia del Juzgado de lo Social de Vigo

Su padre biológico fue a vivir a Israel y no pasó en ningún momento pensión alimenticia ni a él ni a su hermano

Juzgado de lo Social de Vigo. |   // ADRIÁN IRAGO

Juzgado de lo Social de Vigo. | // ADRIÁN IRAGO / Juan Calvo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirma el fallo del Juzgado de lo Social Número 2 de Vigo, que declara que un vecino de O Morrazo tiene el derecho a percibir la prestación de orfandad que reclama tras el fallecimiento del hombre con el que vivía su madre. El caso que sacó adelante el bufete de abogados Peña y Graña radica en que la persona demandante no es hijo natural, de ahí la singularidad de esta sentencia judicial, que condena al pago a la Seguridad Social, que había presentado recurso contra el fallo en primera instancia.

Quien presentó la demanda fue A.S.C. Lo hizo contra el Instituto de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. El denunciante nació en México, en abril de 2004, hijo natural de J.S.F. y F.C.B. Después, la madre del demandante se casó con T.L. en el año 2010, que falleció en 2022. El padre biológico residía en Israel y se especulaba con que hubiese muerto y nunca había pasado ninguna pensión ni ayuda al demandante ni a su hermano menor, ni consta que tuviera relación alguna con ellos.

Cuando murió el marido de la madre del demandante, éste solicitó la prestación de orfandad, que le fue denegada por resolución del 4 de mayo de 2022. Se aseguraba que se denegaba por no reunir el requisito de filiación de cualquier naturaleza legal con el causante. En la resolución administrativa que resuelve la reclamación previa también se indica que no consta el fallecimiento del padre biológico.

La sentencia en primera instancia apuntaba a que no existe en el caso posibilidad cierta de reclamación del derecho de alimentos, por lo que procede a reconocer la prestación de orfandad interesada en el citado expediente administrativo, con revocación de la resolución administrativa impugnada. El citado fallo establecía el derecho a percibir la prestación de orfandad reclamada, con los efectos económicos correspondientes y la condena al INSS .

El TSXG señala que procede la interpretación flexible y humanizadora de las normas que rigen los requisitos de acceso a la pensión de orfandad, atendiendo a su finalidad, por cuanto el supuesto ahora contemplado es igual al resuelto anteriormente.

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