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Bueu impulsa una nueva ordenanza de terrazas para dar respuesta al auge del sector

Una terraza en el centro urbano de Bueu, al lado de la playa de Banda do Río. | // GONZALO NÚÑEZ

El próximo mes de julio se cumplirán diez años de la aprobación de la actual ordenanza de terrazas de Bueu, una normativa que rápidamente quedó superada por el “considerable” aumento de la actividad hostelera en el municipio y por la apertura de nuevos espacios urbanos, como la Praza Massó o la urbanización de As Lagoas. Desde hace tiempo la actualización de ese texto era una de las prioridades de la Concellería de Urbanismo, que por fin ha conseguido completar una nueva propuesta que desde ayer está en trámite de consulta pública. Se trata de un periodo previo a la aprobación inicial por parte del pleno para que vecinos, colectivos y los propios hosteleros puedan hacer llegar sus opiniones, sugerencias o aportaciones.

Este plazo de consultas es de quince días hábiles, hasta el próximo 22 de junio. El responsable de Urbanismo, Martín Villanueva, explica que el “incremento significativo” de este tipo de instalaciones y de los espacios públicos propician que la ordenanza aprobada en julio de 2012 “sea insuficiente para una regulación más ajustada a las nuevas circunstancias”. Este tipo de actividad hostelera se extendió prácticamente por todo el municipio, “ampliando la casuística en relación a los distintos espacios públicos, calles con tránsito o peatonales, plazas, soportales...”, reza el texto con el que se inicia el periodo de consultas públicas. Una propuesta en la que se defiende que la “premisa fundamental” de este nuevo marco regulador es “proteger y cuidar el medio ambiente urbano” con el fin de “generar espacios de convivencia”.

Uno de los principales cambios en el paisaje y entramado urbano de Bueu durante la última década es la aparición de nuevas plazas públicas y soportales a raíz del desarrollo urbanístico del municipio. Este es precisamente uno de los puntos que pretende regular el nuevo texto. Así, en el caso de los soportales se autoriza “únicamente” la colocación de repisas abatibles para el consumo de bebidas, sin sillas y siempre y cuando se garantice la existencia de un itinerario peatonal accesible, con un ancho mínimo de 1,50 metros.

La terraza recogida de un establecimiento al lado de un soportal en la Praza Massó de Bueu. SANTOS ALVAREZ

En lo que respecta a las plazas y otros espacios similares, la distribución del espacio se efectuará “garantizando el uso estancial” al que está destinada. En todo caso, la superficie máxima no podrá ser superior al 50% del espacio libre susceptible de ocupación. “Este espacio se calculará descontando las zonas verdes, mobiliario urbano, zonas de juego infantiles y arborado”, se precisa en la nueva ordenanza.

Uno de los aspectos más importantes y que más preocupa a los vecinos que residen en las zonas más próximas a una terraza es el de los ruidos. El artículo 8 del nuevo reglamento es muy claro en este sentido. Además de la prohibición expresa de arrastrar mesas o sillas para el montaje o desmontaje de la instalación, queda “terminantemente” prohibida la utilización de cualquier equipo de música, megafonía, amplificadores y cualquier otra fuente de producción o reproducción sonora.

La prohibición es extensible a cualquier tipo de espectáculo público, incluyendo conciertos o actuaciones musicales, que no podrán celebrarse en terrazas.

Horarios de funcionamiento, con apertura máxima hasta las 2.30 horas en el verano

El artículo 20 de la nueva ordenanza regula de manera detallada el horario de funcionamiento permitido para este tipo de actividad hostelera, que varía en función del tipo de negocio o licencia. En todo caso, la apertura nunca podrá ser anterior a las 8.00 horas.

En lo que respecta al cierre se establecen varios supuestos. De enero a mayo y de octubre a diciembre será a las 00.30 horas en los días laborables y se ampliará hasta las 1.30 horas las noches de los viernes, sábados y vísperas de festivos. En el caso de la temporada estival, entre los meses de junio y septiembre, el horario de cierre será a las 1.30 horas los días laborales y las 2.30 horas las noches de los viernes, sábados y vísperas de festivos. La ordenanza también especifica que las tareas de recogida y limpieza de las terrazas debe realizarse dentro de este mismo horario de funcionamiento.

Una terraza en la calle Eduardo Vincenti, en Bueu. GONZALO NUNEZ

Una vigencia de cuatro años y plazos de solicitud

Las licencias tendrán una vigencia de cuatro años, aunque deberán ser renovadas anualmente. Para efectuar esa renovación solo es necesario presentar la solicitud antes del 31 de diciembre del año anterior. Uno de los supuestos que regula la normativa es el de un establecimiento que pretenda obtener una autorización sobre un espacio autorizado, parcial o totalmente, a otro negocio. El primer requisito es que debe presentar la solicitud antes del 30 de noviembre del año anterior. La solicitud debe incluir una propuesta de distribución acordada y firmada por los interesados.

¿Y si no hay acuerdo? En ese caso se resolverá la controversia en función de criterios de proporcionalidad y evaluados de manera ponderada: antigüedad de la instalación y superficie autorizada en los tres años previos; superficie útil del local; metros de fachada; valor catastral; y número de trabajadores contratados de manera indefinida. La solicitud que consiga la mayor puntuación ocupará el 60% del espacio y la otra el 40% restante.

Régimen de sanciones

La ordenanza incluye un régimen sancionador, con tres tipos de supuestos: leves, graves o muy graves. Los supuestos que pueden constituir cada una de estas faltas se regulan entre los artículos 27 y 29 del texto. Y en los siguientes se establecen las sanciones.

Una infracción leve puede conllevar el pago de una multa de hasta 750 euros y la imposibilidad de obtener una nueva autorización durante seis meses; en el caso de las graves la multa económica oscilará entre los 751 y 1.500 euros y el periodo sin poder optar al permiso puede variar entre seis meses y un año; y en las muy graves la horquilla de la multa va de los 1.501 a 3.000 euros, imposibilidad de autorización entre uno y tres años o la suspensión de la licencia por un periodo igual.

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