Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La asesoría jurídica apoya la competencia de la junta de gobierno para aprobar el Plan Concellos

La presidenta de la Diputación de Pontevedra, Carmela Silva, con la alcaldesa en Cangas en 2021. | // S.A.

Por fin apareció el informe sobre el Plan Concellos (inversión de 1.6 millones de euros) del despacho de abogados al que el Concello de Cangas tiene adjudicada la asesoría jurídica. Y para aquellos que aseguraban que solo había sido un comentario entre bambalinas municipales, aparece por escrito en varios folios, con la intención de dar respuesta de esta forma a la solicitud del grupo municipal del Partido Popular, que había solicitado un informe jurídico de la secretaría municipal donde estableciera cuál era el órgano competente: junta de gobierno o pleno, para aprobar el Plan Concellos de 2022-2023. La alcaldesa Victoria Portas (ACE) lo llevó a último pleno de la corporación municipal como dación de cuenta de un acuerdo de la junta de gobierno.

El PP ya avisa que este informe no le vale en absoluto, ya que fue requerido al secretario municipal. Pero lo cierto es que el mencionado documento tampoco aclara demasiado la cuestión de competencias, por no decir nada. Después de abordar bastante normativa, el informe concluye que el órgano compete para efectuar las solicitud de subvenciones prevista en el Plan Concellos 2022-2023 de la Diputación de Pontevedra sería la Alcaldía del Concello de Cangas o la junta de gobierno local, en el supuesto de que hubieran sido delegadas estas competencias, “siempre y cuando el importe de las ayudas a solicitar no supere el máximo de su competencia para la autorización de gastos y aprobación de proyecto de obras”. También indica, en referencia a lo señalado por el PP, que siempre que exista dotación presupuestaria se enmarcaría dentro de las competencias de la Alcaldía-Presidencia de ser éste el órgano competente para la posterior contratación de obras. Así, señala que la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público indica que “corresponde a los alcaldes y a los presidente de las entidades locales la competencias como órgano de contratación respecto a los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los de concesión de servicios y los contratos administrativos, especiales, cuando su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6 millones de euros... y corresponden al pleno las competencias como órgano de contratación respecto a los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al alcalde...”

El informe mantiene que el resultado del importe establecido en concepto de ingresos en el presupuesto del Concello de Cangas para el año 2020, prorrogado para el ejercicio 2022 , es de 16.247.318,94 euros, por lo que los proyectos de oras de inferior cuantía a 1.624.731,90 euros y contando con dotación presupuestaria ara ello, entraría dentro de la competencia municipal.

El PP, en su protesta, había puesto énfasis en que los proyectos incluidos en los listados del Plan Concello, tanto de la junta de gobierno como en la sesión plenaria, no están contemplados en los presupuestos de 2020, prorrogados para el ejercicio 20201, en su cuadro de inversiones. También mencionaba la Ley de Bases Reguladoras del Plan Concellos, que establece que: “los proyectos, documentos técnicos o memorias valoradas debe aprobarlos el órgano competente para su contratación o concesión cuando aún no estén previstos en los presupuestos”.

El PSOE afirma que la alcaldesa secuestra la democracia

El grupo municipal del PSOE coincide exactamente con el PP a la hora de evaluar el informe jurídico elaborado por la asesoría jurídica externa del Concello de Cangas. Asegura que el citado informe únicamente trata sobre qué órgano es competente para solicitar una subvención, pero no hace ninguna referencia a qué órgano es competente en materia de aprobación de proyectos que es lo que se dirime en este conflicto “que vostede creou”, manifiesta el PSOE en alusión a la decisión de la alcaldesa de aprobar el Plan Concellos 2022-2023 en la junta de gobierno y después llevarlo al pleno solo como dación de cuenta, lo que provocó la indignación de la oposición. De hecho, PP y PSOE presentaron sus proyectos alternativos. Los socialistas aseguran que el informe de la asesoría jurídica externa no tiene ninguna validez legal porque no está firmado por el secretario municipal. En este sentido, el PSOE solicita a la alcaldesa que no secuestre la democracia del pleno y que se deje votar a los representantes elegidos por el pueblo de Cangas democráticamente. Pide este partido político, que hasta el verano pasado fue socio de ACE, que por parte del secretario municipal se emita un informe jurídico donde se establezca concretamente cuál es el órgano competente: junta de gobierno o pleno municipal para la aprobación de los proyectos que se incluyen en el Plan Concellos”. La Diputación de Pontevedra, de momento, la respuesta que ofreció sobre este conflicto que vive Cangas es que el Plan Concellos tiene que estar respaldado por el órgano competente, que no siempre es igual en todos los concellos. El PSOE recuerda que el pasado año, cuando aún formaba parte del gobierno, desde el departamento jurídico de la Diputación se instó al gobierno a que llevara el asunto al pleno. Y también era un momento delicado, porque no tenía mayoría suficiente y se vio obligado a ceder al BNG para sacar adelante las ayudas al comercio y hostelería local.

Los populares restan importancia a un informe que aseguran debe realizar el secretario y vuelven a solicitarlo

El grupo municipal del PP afirma que el informe externo presentado por la alcaldesa de Cangas, Victoria Portas, versa únicamente sobre qué órgano tiene competencias para la solicitud de una subvención, pero no hace ninguna referencia a qué órgano es competente en materia de aprobación de proyectos, que es lo que solicitó por escrito. Manifiesta que el informe que se solicita debe estar elaborado y formado por la secretaría municipal y el asunto del mismo debe ser la competencia en materia de aprobación de proyectos. “No podemos admitir como respuesta a la solicitud presentada el 4 de marzo, por el concejal Pío Millán, el informe de asesoría jurídica, ya que no está elaborado ni informado por la secretaría municipal y, sobre todo, no responde para nada, a quien es el órgano competente en materia de aprobación de proyectos no incluidos en los presupuestos”. El grupo municipal del PP señala que, ante los hechos que tuvieron lugar y demostrando que el gobierno de Cangas no quiere acceder a cumplir con la solicitud presentada el 4 de marzo, se reitera en la petición original y teniendo en cuenta los fundamentos de derecho solicita un informe jurídico de la secretaría municipal, donde se establezca cuál es el órgano competente: junta de gobierno o pleno, para la aprobación de los proyectos incluidos en los listados de las dos propuestas de acuerdo. Así que habrá que esperar a que al secretario municipal se le termine el permiso de paternidad o a que el Concello de Cangas fuerce de alguna manera suplir esta plaza.

Compartir el artículo

stats