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El juzgado falla contra el Banco Popular en la venta de acciones subordinadas

Es la primera sentencia que se dicta en Cangas sobre este tipo de productos financieros

ElJuzgado de Prmera Instancia Número 3 de Cangas dictó el pasado día 13 de mayo la primera sentencia de O Morrazo relacionada con las acciones del Banco Popular. Un vecino denunció el hecho de que el citado banco le había impuesto las denominadas obligaciones subordinadas. El Banco Popular lo que hizo fue canjearlas por acciones, que en este caso es de 3.000 euros.

El juez considera que, a la hora de suscribir las acciones, hubo falta de información por parte del banco y era la entidad la que tenía que demostrar que ofreció una información adecuada. El juez entiende que no la hubo. Asegura, ademas, que los demanantes no tenían capacidad para entender lo que estaban firmando porque tenían estudios básicos y que las obligaciones subordinadas son unos proudcto demasiado complejo como para entender en qué consistía. Además, el juez certifica que el Banco Popular no justificóque tuviesen especiales conocimientos financieros. Por todo ello, declara la compraventa de bonos subordinadoscomo nula y al ser así, provoca la nulidad de la compra de acciones del Banco Popular. La sentencia judicial condena al mencionado banco a devolver el dinero, más los intereses desde la fecha de los contratos anulados, cantidades a las que se le deben restar las recibidas como rendimientos de los mismos con sus correspondientes intereses legales y le impone a la entidad bancaria las costas del procedimiento que llegó a los tribunales de la mano del despacho Pena-Graña.

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