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La defensa del suicida del Corredor pide su absolución por el “trastorno de personalidad” de su mujer

Despliegue de equipos de emergencia en el lugar del accidente ocurrido el 14 de junio de 2018. | // G.N.

La defensa de Ángel Martín Rodríguez Gómez –conocido como el “conductor suicida” del antiguo Corredor do Morrazo– ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) con el objetivo de que anule las dos condenas impuestas contra el acusado el pasado diciembre por la Sección Número 4 de la Audiencia de Pontevedra. Entre las dos condenas sumaban 13 años de prisión por los hechos ocurridos el 14 de junio de 2018, cuando el acusado, con su pareja en el coche, entró en sentido contrario por el Corredor do Morrazo, que entonces estaba en obras para su conversión en autovía. Tras impactar contra las vallas saltó la mediana para tratar de arrojarse contra otros vehículos.

Ahora su defensa reclama la anulación de ambas sentencias y la absolución del acusado, relatando para ello lo que considera una serie de “infracciones de las normas procesales” y de su presunción de inocencia.

Uno de los argumentos en los que más incide la defensa es que el Tribunal impidió, en primera instancia, la suspensión del juicio oral para poder incorporar nuevos elementos probatorios. En concreto alude al historial clínico y a la solicitud de un informe médico forense para “determinar el grado de discapacidad de G.M.N.”, la mujer y víctima de lo sucedido. Señala que constan en este dictamen facultativo “trastornos de personalidad antisocial” así como una “depresión crónica con efectos depresivos mayores recurrentes”.

En este sentido, la defensa entiende que estos informes cobran especial relevancia “toda vez que la condena que se recurre se basa principalmente en las declaraciones realizadas por G.M.N. y que esas palabras incidieron en gran medida en los testimonios recogidos en el lugar del accidente y en los atestados realizados sobre el carácter del mismo”.

Sobre la presunta infracción de la presunción de inocencia del conductor, su defensa alega a que las acusaciones vertidas por la mujer que pudieron ser contrastadas por terceros –como los malos tratos continuados, violencia de género o el seguimiento o vigilancia de su domicilio– fueron negadas por aquellos, incluyendo la hija de ambos que afirmó que nunca se había producido un episodio de malos tratos o violencia por parte de Ángel hacia G.M.N.

Por otro lado, en el recurso ante el TSXG la defensa del acusado y condenado en primera instancia alega también que su cliente no actuaría con ánimo de matar, “dado que su conducta tuvo como fin evitar el choque del vehículo que conducía contra los elementos obstructivos que cortaban su carril de circulación e incorporarse al único carril habilitado”. Añade, en este sentido, que perdió momentáneamente la visión de la carretera “debido a un mordisco en la mano” que le habría dado su mujer. “Ni tuvo intención de matar, ni voluntad o propósito de hacerlo. No existe dolo directo, ni siquiera dolo eventual”, argumenta el texto del recurso.

A mayores, se niega en las alegaciones la “alevosía” del condenado “porque no utilizó en su ejecución medios, modos o formas para asegurar su resultado y eliminar las posibilidades de defensa”.

Sobre las características en las que se produjo el accidente, el abogado alega que no se realizó un control de velocidad del vehículo y que “no era posible seguir circulando por su carril” por las obras de la calzada. Apela también a que Ángel Martín Rodríguez se interesó tras la colisión “por las víctimas del accidente”. Además, también alude el abogado al comportamiento posterior de la mujer, “sin realizar la denuncia tras la petición inicial de la Policía y acudiendo al hospital Povisa a interesarse por Ángel”.

Dos penas

La Audiencia de Pontevedra condenó por dos penas distintas a Ángel Martín Rodríguez en diciembre. En primer lugar lo considera autor criminalmente responsable de un delito de tentativa de asesinato, concurriendo el agravante de parentesco y el atenuante de anomalía o alteración psíquica, a la pena de siete años y siete meses de prisión y a la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, su expareja, que viajaba con él en el coche por la autovía de O Morrazo, cuando sucedieron los hechos.

En segundo lugar, también se le condenó por un delito de tentativa de homicidio concurriendo el atenuante de anomalía o alteración psíquica a la pena de 5 años y 3 meses de prisión, en la persona propietaria del vehículo contra el que colisionó.

La sentencia en primera instancia señalaba también que Ángel Martín Rodríguez estaba casado con la víctima G.M.N. y que a mediados de 2018 habían iniciado los trámites para su separación y cesaron en la convivencia aún cuando siguieron manteniendo comunicación y contacto entre ambos.

Los magistrados afirmaron entonces que la versión de la víctima ofrece un sólido relato y añadieron que los agentes de la Guardia Civil que acudieron al punto en primer lugar escucharon la misma explicación de la mujer.

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