Giro del Tribunal Supremo a su doctrina de la edad de jubilación de los estibadores

Una sentencia falla que estos operadores portuarios no podrán adelantar su retiro si pertenecen a empresas que carezcan de la licencia del Puerto

Un estibador durante el embarque de vehículos en el puerto de Vigo.

Un estibador durante el embarque de vehículos en el puerto de Vigo. / Ricardo Grobas

Los pleitos impulsados por estibadores portuarios para obtener, entre otros, el derecho a adelantar la edad de su jubilación se multiplicaron en los juzgados de Vigo. Y los jueces fallaron a su favor. Pero la jurisprudencia en torno a esta cuestión acaba de sufrir cambios. El Tribunal Supremo, en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha corregido su propia doctrina, dictaminando que aquellos estibadores que hagan carga y descarga de buques no podrán disfrutar del reconocimiento de los coeficientes de anticipación de la edad de jubilación por el hecho de que la empresa para la que trabajen no tenga ni solicitada ni reconocida la licencia de carga y descarga de mercancías que se otorga por las autoridades portuarias de los puertos comerciales de España. Por el contrario, en aquellas empresas que tengan dicha licencia, sus trabajadores portuarios no tendrán ningún hándicap para disfrutar de este derecho que, hasta la fecha, el Alto Tribunal venía reconociendo “pacíficamente”.

Vigo, ciudad portuaria, es una de las zonas en las que esta sentencia tendrá impacto. “Esta nueva doctrina provoca que recaiga sobre los trabajadores exclusivamente las consecuencias negativas de la ilegalidad en la que estén las empresas estibadoras que los contratan”, afirman fuentes jurídicas, agregando que los operadores a los que afecta esta resolución “realizan los mismos trabajos de estiba y desestiba y en idénticas condiciones que los que pertenecen a empresas que sí cuentan con dicha autorización”.

"Un tratamiento daniño y discriminatario"

Por ello, consideran, se produce “un tratamiento dañino y discriminatorio” sobre los trabajadores y no repercute en las empresas. “Por culpa ajena no podrán acceder a la jubilación anticipada, como otros compañeros de tareas que, por el mero hecho de que sus empresas sí tienen licencia, podrán disfrutar de un derecho reconocido por la ley que regula el Régimen Especial de Trabajadores del Mar”, resumen.

Los juzgados de Vigo celebraron en su día juicios tras las demandas de trabajadores que hacen labores de estiba y desestiba en el puerto olívico para empresas privadas: pedían ser encuadrados en el Régimen Especial del Mar, para estar equiparados en beneficios sociales con el resto de estibadores. Los jueces condenaron al Instituto Social de la Marina (ISM) a darlos de alta como estibadores portuarios en ese régimen y a “todos los efectos”, lo que incluyó “el reconocimiento y aplicación de los coeficientes reductores en la edad de jubilación”. Es decir, anticipar esa etapa como ocurre en otras ocupaciones, como la de los marineros.

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