El TSXG reconoce el derecho de una empleada de Stellantis Vigo a aumentar su jornada y condena a la empresa a indemnizarla

El alto tribunal gallego señala que que la empresa se limitó "a una negativa absoluta" y no se tramitó su petición, "en clara obstrucción a su derecho"

Trabajadores saliendo de Stellantis.

Trabajadores saliendo de Stellantis. / Marta G. Brea

R. V.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado un recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora de Stellantis Vigo, a la que ha reconocido el derecho a aumentar su jornada (que era reducida por motivos de conciliación) y ha condenado a la empresa a indemnizarla en más de 6.200 euros por daños morales.

La trabajadora, afiliada de la CUT, contaba con jornada reducida, de 12,00 a 16,00 horas por motivos de conciliación tras el nacimiento de su hijo. Cuando el niño creció solicitó que se ampliase en una hora su horario, de 11,00 a 16,00 horas, o bien de 11,30 a 16,30 horas, pero la empresa rechazó su petición, alegando que no encajaba en el sistema vigente conforme al acuerdo colectivo de conciliación de Stellantis Vigo.

La empleada acudió a los tribunales y, en primera instancia, un juzgado de lo Social de Vigo dio la razón a la empresa. Pero, tras presentarse un recurso de súplica, el alto tribunal gallego ha revocado esa sentencia, y ha reconocido el derecho de la recurrente a pasar de un 50 a un 62,5 % de jornada, de 11,00 a 12,00 horas de lunes a viernes, hasta que su hijo cumpla 12 años.

También ha condenado a Stellantis a indemnizarla en 6.251 euros por daños morales, además de pagarle 267,56 euros al mes desde febrero de 2021 (momento en que solicitó el cambio de jornada) por daños patrimoniales y 750 euros en concepto de honorarios de su letrado.

En su resolución, el TSXG expone que la empresa se limitó "a una negativa absoluta" cuando la trabajadora solicitó el cambio de jornada y no se tramitó su petición, "en clara obstrucción a su derecho".

Además, señala que "no son admisibles" los argumentos de la sentencia de instancia porque, además de tenerse en cuenta la regulación de aplicable en este caso, deben ponderarse otras circunstancias, como si la denegación de la solicitud podía ser un obstáculo para la conciliación. Al respecto, ha subrayado que "la dimensión constitucional debe prevalecer" y que no ha sido "debidamente tutelado el derecho fundamental de la trabajadora".

Contra esta resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina. La empresa ha confirmado que impugnará la sentencia.