Una florista de Vigo logra en los juzgados la incapacidad absoluta que le negó el INSS: "Resulta quimérico un desempeño eficaz"
La mujer padece patologías cardíaca, pulmonar o secuelas de un ictus, además de fobia social
“Un desempeño laboral eficaz y continuado resulta meramente quimérico”. Ésta es la contundente conclusión alcanzada por los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el caso de una mujer de 41 años con múltiples y graves patologías –desde cardíacas, pulmonares y secuelas de un ictus hasta fibromialgia, fobia social o ansiedad– que se ha visto obligada a acudir a la vía judicial para que se le reconozca una incapacidad permanente absoluta. Un juzgado de lo Social de Vigo primero y al alto tribunal gallego ahora le han dado la razón, condenando, en una sentencia que todavía era recurrible ante el Tribunal Supremo, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a que la declare en dicha situación y a que le abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de su base reguladora.
La demandante, que tenía como profesión habitual la de empleada de floristería, ya tenía reconocida desde 2016 una invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, pero ahora luchaba por la absoluta para cualquier tipo de oficio. Y pese a su extenso historial clínico, la Seguridad Social se la denegó en la fase administrativa y se opuso en la vía judicial, tanto en primera como en segunda instancia, ante la cual interpuso recurso de suplicación, porque, a su juicio, “conservaría capacidad laboral”.
“Vamos a desestimar el recurso”, arrancan los magistrados del TSXG en su sentencia de fecha del pasado 2 de noviembre. La incapacidad permanente total para la profesión habitual que la mujer tenía ya reconocida la inhabilita para tareas del trabajo al que se dedicaba, en este caso de florista. Pero la absoluta que reclamó y que la Justicia le reconoce supone un paso más: es la incapacitación para cualquier profesión u oficio. Y para que se pase de un grado a otro debe acreditarse que esas dolencias hayan empeorado o que, por la concurrencia de las que ya tenía con otras aparecidas con posterioridad, “el cuadro clínico del trabajador sea más grave”.
Agravación del grado de incapacidad
La mujer, de 41 años, fue declarada en 2016 en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de empleada de floristería y ahora pedía la absoluta para toda profesión u oficio.
Múltiples patologías físicas y psíquicas
Junto a problemas cardíacos de nacimiento, insuficiencia pulmonar severa o secuelas de un ictus, la demandante sufre fibromialgia, hemiparesia y dolencias psíquicas como fobia social o ansiedad.
Y esto precisamente ocurre en el presente caso. “Consta que se ha producido una agravación suficiente que coloca a la parte actora en situación de incapacidad permanente absoluta puesto que no conserva la capacidad laboral para desarrollar ocupaciones distintas de su profesión habitual”, afirman los jueces. Entre otras, afirman, en 2016 la mujer sufría tetralogía de Fallot –defecto de nacimiento que afecta el flujo normal de sangre por el corazón y por el que ya tuvo que ser intervenida siendo niña–, insuficiencia pulmonar severa, secuelas de un accidente cerebro-vascular o fobia social. Y en 2022, al tiempo de la revisión del grado de invalidez que dio lugar a este litigio, se prosigue en la resolución, se le sumaron a mayores fibromialgia, hiperlordosis lumbar, problemas en la cadera, hemiparesia y dolencias psíquicas que le provocan un bajo estado de ánimo y tendencia al aislamiento.
“Fruto de todo ello, no solo se ha producido una agravación significativa de su estado a la vista de las nuevas dolencias y del empeoramiento de su situación psíquica, sino que, además, en una valoración en conjunto de todas las dolencias y limitaciones que presenta, entendemos razonable concluir, como apreció la sentencia de instancia [dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo], que no puede desarrollar, con un rendimiento y eficacia suficiente, ninguna profesión u oficio. Y ello dado que presenta importantes patologías tanto físicas como psíquicas por las cuales un desempeño laboral eficaz y continuado resulta meramente quimérico”, concluye la sala en su reciente sentencia.
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