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La Audiencia de Vigo condena a un peatón que fue alcanzado por una moto por no llevar prendas reflectantes

El viandante, que iba ebrio, caminaba por la calzada de noche e irrumpió en la trayectoria de un motorista que no lo vio y al que ahora debe indemnizar

La última sentencia sobre este caso la dictó la Audiencia de Vigo. FdV

La culpa no es siempre del conductor. En las sentencias condenatorias referidas a atropellos lo habitual es que los sentenciados sean los automovilistas o motoristas, según el tipo de vehículo implicado en el siniestro, pero no siempre es así. Un claro ejemplo es una resolución que acaba de dictar la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que confirma la condena a un peatón que irrumpió en la calzada de noche cuando estaba bajo los efectos del alcohol y sin hacer uso de prendas reflectantes, lo que provocó que el piloto de una motocicleta que circulaba por esa vía no lo viese e impactase con él. El viandante deberá indemnizar a 4.735 euros al hombre que iba a los mandos de la moto por las lesiones que sufrió y con otros 1.348 al dueño de la misma por los daños materiales. En total, más de 6.000 euros.

La sentencia condenatoria inicial la dictó un juzgado de Redondela. El caso, un accidente ocurrido el 28 de mayo de 2019 en la carretera que discurre entre Arcade y Amoedo. Eran las 22.45 horas, ya de noche, y el peatón caminaba por la calzada en estado ebrio –llegó a arrojar una tasa de 0,87 en el control de alcoholemia que le hizo después la Guardia Civil– y sin portar señalización luminosa ni chaleco ni prenda reflectante alguna. El arcén era “sumamente estrecho” y la calzada carecía de iluminación, así que el conductor de una motocicleta BMW R 1200R que circulaba por esa vía cumpliendo las normas y a velocidad adecuada acabó chocando con él porque no lo vio.

Culpa “exclusiva y plena”

En coincidencia con la jueza que sentenció en primera instancia, la Audiencia de Vigo concluye que la culpa, en este caso, es “exclusiva” del peatón. La ley y la jurisprudencia exigen que para que esto sea así la responsabilidad del accidente debe ser “total, exclusiva y plena” del viandante y que, por parte del conductor, no exista “ni la más mínima culpabilidad” en la causación del daño. Y estos requisitos se dan en este siniestro, en el que el propio peatón llegó a reconocer que se había “despistado” y había invadido “más de lo normal” la carretera por la que caminaba.

La Guardia Civil, en el marco de este procedimiento, afirmó que no había ninguna imprudencia por parte del motorista. No había indicios de exceso de velocidad y, según expuso un agente, el hecho de que el piloto no detectase la presencia del viandante fue por “la nula visibilidad e iluminación de la vía”, junto a su “estrechamiento”.

La responsabilidad del peatón para los jueces es clara: no adoptó las medidas para evitar el siniestro. Al respecto, inciden en que en la circulación nocturna fuera de poblado, entre la puesta y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, “todo peatón, cuando circule por la calzada o arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado que sea visible a una distancia mínima de 150 metros para los conductores que se le aproximen”. En este caso, el hecho de que el hombre que iba por la calzada no llevase esos elementos o prendas fue “determinante” y “exclusivo” de la “producción del accidente”: eso motivó que no “pudiese ser visto” por el motorista.

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