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El Supremo retira esta mensualidad a una viguesa porque reside con una nueva pareja

El Tribunal Supremo tuvo que pronunciarse recientemente sobre un caso de Vigo en el que un juzgado de Familia primero y la Audiencia después declararon la extinción de la pensión compensatoria que un hombre debía abonar a su exesposa al haberse evidenciado "una modificación sustancial de las circunstancias" que llevaron en su día a su concesión. El motivo de la retirada de la prestación es que la mujer reside "de manera habitual y cotidiana" en el domicilio de su nuevo compañero sentimental. Ella recurrió en casación ante el Alto Tribunal, alegando que no se había probado esa convivencia marital y solicitando que se le mantuviese la prestación económica y el uso de la vivienda familiar, medida sobre la que también se declaró su extinción. Pero el Supremo inadmite el recurso: se acreditó que mantiene una relación "estable, duradera, pública y exclusiva con un tercero", así que lo dictaminado por los tribunales vigueses se acomoda a la jurisprudencia.

A esta mujer se le retiró la pensión compensatoria por esa convivencia "cotidiana" en la casa de su nueva pareja. Un informé lo acreditó: se constató que "entra y sale" de dicha vivienda, que está "toda la noche en ella", que tiene llaves propias y que "da instrucciones a las empleadas de hogar". Además, consta en el auto judicial, el domicilio en el que residió con su exmarido y cuyo uso se le atribuyó en el convenio de divorcio está alquilado a una pareja. "La sentencia recurrida no se opone a la doctrina de esta sala", concluye el Supremo, que recuerda que cualquiera que sea la duración establecida para esta prestación mensual, la misma se puede modificar si hay "una alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias anteriores".

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