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Un trabajador y su empresa, condenados a indemnizar a otro con 6.000 euros por acoso

El TSXG señala que los comentarios que le hacía "excedían los límites de un simple conflicto" - La entidad "debía garantizar la seguridad" del empleado

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) viene de estimar el recurso interpuesto por el trabajador de una empresa de Vigo y condena a la misma y a otro empleado a indemnizar con 6.000 euros al demandante por acoso y en concepto de daño moral. El fallo sostiene que los comentarios vertidos por el demandado "aunque discurrieron específicamente en el contexto e las relaciones interpersonales [...] con ocasión de su actividad laboral, excede los límites de un simple conflicto, disputa o riña entre ambos".

La sentencia recalca también que si bien la responsabilidad recae en el demandado por "ser quien acosó" al trabajador, la responsabilidad de la empresa deriva de "su obligación de garantizar la seguridad y salud" de los empleados en todos los aspectos, debiendo adoptar "cuantas medidas sean necesarias para evitar conductas como la realizada por el codemandado".

Los hechos, según se recogen en el fallo, tuvieron lugar de forma previa a 2018, momento en el que el trabajador interpone una denuncia contra su compañero de trabajo , activándose en ese momento un protocolo para la prevención del acoso laboral que la empresa tenía configurado.

La denuncia incluía partes de trabajo fotografiados por el demandante en los que imputa al codemandado expresiones "que considera atentatorias contra su honor".

Algunas de las expresiones que se contemplan son: "reparar mierda del fin de semana", "cambiamos una tarjeta, y ya vendrá algún gilipollas a arreglarlo", "enterrar cadáver de fin de semana", "solucionar problemas del solucionador", "no toques hijo de puta", entre otros. La empresa castigó al empleado por una falta muy grave a 25 días de suspensión de empleo y sueldo.

El juzgado de lo Social 2 de Vigo decidió absolver tanto a la empresa como al trabajador en primer instancia, si bien elevados los autos al TSXG, los magistrados sí estimaron el recurso condenando a ambos al pago de 6.000 euros al trabajador denunciante.

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