El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha desestimado la alegación de la concesionaria de la AP-9, Audasa, de tramitar por la vía de lo contencioso-administrativo, y no la civil, el caso por el presunto cobro abusivo de peajes durante la ampliación del puente de Rande. El juez confirma que el conocimiento del litigio planteado por la Fiscalía corresponde a la jurisdicción civil y que es competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra.

Incide el juez en "lo poco acertado" de la postura de Audasa en que en su "extensa declinatoria" de 40 páginas no ha mencionado "ni una sola sentencia o auto" de un juzgado o tribunal que hubiese puesto en duda la competencia del orden civil para conocer de este tipo de demandas. Abunda en que la Fiscalía "no discute la regularidad de las tarifas o peajes, sino la oportunidad de cobrárselos a los conductores cuando, supuestamente, Audasa no está cumpliendo las obligaciones legales que le competen en cuanto concesionaria de la gestión de una autopista".

La Asociación de consumidores En-Colectivo, personada en la causa bajo la dirección letrada del despacho BALMS Abogados se opuso a la declinatoria de Audasa, en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, alegando que Audasa es una sociedad mercantil que se dedica a una actividad comercial, y no se trataría de una entidad que ejerza labores administrativas.Desde En-Colectivo se solicitó la imposición de las costas en el incidente de declinatoria, petición estimada y que ha supuesto la imposición de costas a Audasa por el rechazo integro de su declinatoria, esta resolución es sólo recurrible ante la misma sala.

Este mismo juzgado admitió a trámite en diciembre de 2018 la demanda de juicio ordinario presentada por la Fiscalía contra Audasa por presuntas prácticas abusivas en el cobro del peaje durante las obras de ampliación del puente de Rande.