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Un abogado: "Para adoptar medidas disciplinarias la empresa debe tener un protocolo del uso de los dispositivos"

Prácticamente en cualquier tipo de empresa hay ordenadores con acceso a internet. Por ello, como señala el abogado laboralista Fabián Valero, casos como el del trabajador que protagoniza esta sentencia son cada vez "más frecuentes". Pero el letrado incide en una cuestión. "Para que una empresa pueda adoptar medidas disciplinarias en relación por ejemplo con la navegación por internet debe haber una política interna o un protocolo sobre la utilización de las herramientas informáticas", opina este jurista del despacho vigués Zeres Abogados. "Si esa política no existe, el trabajador tiene lo que jurisprudencialmente se denomina expectativa de intimidad; si no se le advierte de lo contrario, puede hacerlo siempre que eso no afecte ni a la calidad ni a la cantidad de trabajo", afirma.

¿Cómo probar que un empleado entra en webs o redes sociales para uso personal? La vigilancia o monitorización informática debe ser, avisa el abogado, "el último recurso". Y deben cumplirse unos requisitos, como advertir previamente al trabajador de la posibilidad de adoptar esa medida o que dicha vigilancia se haga de la forma "menos intrusiva posible" para no entrar en colisión con la intimidad del afectado. Otros medios de prueba, apuntan otras fuentes, serían testigos o periciales de la IP del ordenador.

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