El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo estimó el recurso interpuesto por una familia frente a la resolución de la Consellería de Política Social en la que se le denegaba la condición de numerosa especial que tenía tras la marcha de una de sus dos hijas de la vivienda.

El juez anuló esta resolución "por encontrarla disconforme al ordenamiento jurídico". En 2014 la unidad familiar estaba compuesta por un matrimonio y sus dos hijas, quienes tenían reconocida una diversidad que obtuvo el reconocimiento de familia numerosa de carácter especial. En 2018, con la "relevante novedad" de que la hija menor dejaba de formar parte de la unidad, la Xunta rebajó la categoría de especial a general.

La sentencia, que no es firme, indica que cuando una unidad familiar consigue alcanzar la condición de familia numerosa especial, como en este caso, adquiere "lo que podríamos denominar situación jurídica común consolidada".

El juez advierte que, de otro modo, se provocaría "una discriminación por razón de edad intolerable en un Estado de Derecho". Así, destaca que mientras los hijos mayores se habrían beneficiado de la posesión de esa condición de categoría especial, al abandonar el núcleo familiar, los demás hijos, los más pequeños, "se verían privados -sin razón jurídica cabal- de gozar de los (exiguos) privilegios que ese título confiere".