La labor judicial no solo consiste en registrar asuntos, darles trámite, llevarlos a juicio si procede y sentenciar. Después de todo esto, que no es poco, llega otra fase clave. Dar cumplimiento a lo que dictamina el juez. Un trabajo muchas veces de gran complejidad, pero que se conoce poco. En la jurisdicción penal, ejecutar una resolución significa requerir a los condenados para que, por ejemplo, ingresen en prisión, abonen una multa o empiecen a cumplir una orden de alejamiento. En la civil la ejecución tiene casi siempre un cariz económico, ya que de lo que se trata es de que empresas y particulares abonen la deuda por la que fueron sentenciados. Algo que no siempre es posible ni resulta fácil, como lo evidencia que muchos de los juzgado de Primera Instancia de Vigo acumulan desde hace décadas ejecuciones a las que no se les puede dar carpetazo ya que los impagos persisten.

El tribunal civil más antiguo de la ciudad es el de Primera Instancia número 1. En sus instalaciones hay armarios llenos de viejos pleitos en fase de ejecución aún sin archivar de forma definitiva porque esas deudas no fueron saldadas. Muchos datan de hace más de tres décadas. Expedientes de los años 80 y de los 90 a los que se unen los que se han ido acumulando desde el 2000. El más antiguo es de 1982. Hay otros de 1983, casi todos de pólizas de crédito. Como una ejecución contra una empresa y varios fiadores -uno ya falleció- para el cobro de casi 58 millones de las antiguas pesetas (348.000 euros). El impago sigue ahí. En los últimos años el juzgado solo logró ejecutar 513 euros en 2015.

Cuando justo tras una sentencia el deudor no paga y carece de dinero o bienes para embargar, la ejecución sigue abierta. Si transcurre un año sin que el demandante pida al juzgado que haga nuevos trámites para intentar cobrar el dinero, lo preceptivo es que el expediente se archive provisionalmente. Pero sigue vivo. En cualquier momento el acreedor puede solicitar la reapertura. Con el fenómeno de los fondos buitre -sociedades extranjeras que adquieren a bancos deudas de empresas y particulares-, se están "despertando" viejas ejecuciones que estaban paradas desde hacía décadas. Tampoco es raro que las propias entidades bancarias, cada cierto tiempo, demanden al juzgado que intenten ejecutar esos impagos, instando la realización de averiguaciones sobre el patrimonio y cuentas bancarias del deudor por si pasados los años ya cuenta con bienes susceptibles de embargar para dar cumplimiento a la sentencia.

Mientras cada año en estos juzgados siguen entrando una media de 3.000 ejecuciones nuevas a las que dar trámite, la labor a mayores de intentar cobrar viejas deudas se topa con que tiene una complicación adicional. "Nos cuesta trabajo. Cuando son ejecuciones de los 80 o 90 te puedes encontrar con que la empresa deudora ya no existe o que la persona a la que hay que requerir el dinero está ilocalizable o falleció; en este último caso, hay que averiguar quienes son sus sucesores", explican en un juzgado. El trabajo es mayor cuando el reclamante es un fondo buitre que compró el impago a un banco. "Hay que comprobar que la sucesión está bien hecha; y ver en el expediente que la deuda que la sociedad pide ejecutar es la misma que nos consta en el pleito", añaden. Pese a la dificultad, en ocasiones la ejecución es posible. "Últimamente estamos logrando embargos de cuentas bancarias o de devoluciones de la Agencia Tributaria de esas deudas de hace muchos años", explican.

Plazos y prescripción

Además de estos casos que se reaperturan cada cierto tiempo, hay otros en los que la ejecución lleva años viva ya que se trata de cuantías elevadas, con intereses altos y costas, que el deudor va pagando a plazos mes a mes con pequeñas entregas. "Hay gente que lleva así más de una década, es como tener una hipoteca", relatan en otra sala.

¿Y estas ejecuciones no prescriben? Pues sí. Hasta 2015 a los 15 años y desde entonces, por una reforma legal, a los 5. Pero la prescripción la tiene que instar expresamente el deudor. Y pocas veces lo hace. "El juzgado no puede archivar la ejecución de oficio", concluyen.