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Radares y notificaciones copan la mayoría de los recursos judiciales por multas de tráfico

Los vigueses acuden a los tribunales para cuestionar la precisión de los cinemómetros o alegar "indefensión" si no reciben la sanción de la Policía Local en sus domicilios

Los radares de Beiramar son los que más recursos generan. // Marta G. Brea

El Concello de Vigo recibió en el último año y medio un total de 41 sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo relativas a multas de tráfico impuestas por agentes de la Policía Local de la ciudad. La mayoría son desestimatorias por considerar los tribunales que las sanciones están bien justificadas, que hay pruebas fehacientes de infracción y que fueron comunicadas de forma reglamentaria. Pero también hay media docena de casos en los que se admiten las alegaciones de los particulares y se anulan los importes cobrados por detectarse fallos en la identificación de los funcionarios municipales o que no se cumplieron los requisitos legales para garantizar una correcta notificación a los afectados. La presunta "indefensión" cuando no se los localiza en el domicilio y la administración recurre a la vía edictal es una de las causas más frecuentes de recurso junto al cuestionamiento de la precisión de los radares. Los que más actividad demuestran son los de Beiramar.

En el grupo de sentencias notificadas a Praza do Rei desde enero de 2017 también hay casos paradigmáticos como el de un conductor de Ambulancias do Atlántico SAU que vio estimado su recurso tras presentar su cuadrante de horarios y el justificante de los servicios realizados el 30 de abril de 2016 y que lo situaban en Tui, lo que lo eximió de abonar los 300 euros de multa y la detracción de dos puntos que hubiera sufrido si se confirmara la multa por exceso de velocidad en la avenida de Madrid que se notificó inicialmente a la empresa. La existencia de "dudas fácticas" sobre lo ocurrido llevó al juzgado Contencioso-Administrativo Nº 1 de Vigo a anular la sanción.

Por el contrario, un juez confirmó la multa comunicada en julio de 2016 a un conductor que estacionó su vehículo sobre una mediana del Hospital Álvaro Cunqueiro. El recurso se fundamentaba en que los vigilantes que dieron parte a la Policía Local no tienen la condición de agentes de la autoridad, pero el fallo concluye que la denuncia, que adjuntaba imágenes claras del vehículo y su posición irregular, "ha sido emitida en la forma reglamentariamente prevista, consta su firma, código alfanumérico de identificación y en la primera notificación se le indica al denunciado el nombre y apellido del denunciante". En este caso se confirmó la penalización de 200 euros y se impusieron al particular las costas del proceso hasta 100 euros.

Una docena de casos que acabaron en los tribunales alegan "indefensión" por parte de los denunciados al no recibir la notificación en su domicilio. Ocurre con varios expedientes en los que el titular del vehículo recibe 900 euros de multa por incumplir con el requerimiento formulado para la identificación del conductor. Cuando se deja constancia de la ausencia de personas en el domicilio oficial, se considera justificada la notificación edictal y se confirman las sanciones.

También se ratifican la mayoría de las que ponen en cuestión la fidelidad de las mediciones de los radares. Es el caso del fallo del Contencioso-Administrativo Nº2 que confirma 300 euros de penalización y la pérdida de 2 puntos a un conductor "cazado" a 84 kilómetros por hora en Beiramar. Los afectados alegan que se le aplique el índice de corrección y se acrediten revisiones periódicas del aparato y en casos más "peregrinos" aducen que las fotografías que acompañan la sanción no están suficientemente nítidas o bien captan a más de un vehículo poniendo en duda la identificación del infractor. En la mayoría de estos casos se desestiman las alegaciones porque los radares están "debidamente verificados y calibrados". Pero también aquí hay excepciones y por ejemplo los juzgados notificaron el pasado verano la anulación de una multa de 300 euros procedente de un radar al valorar el magistrado que la fotografía captada en noviembre de 2016 "no reúne los estándares mínimos de claridad para considerar probado un hecho".

También se anulan multas ante conductas "atípicas" pero no graves como el uso de plazas reservadas para personas con discapacidad con fotocopias de la tarjeta y no con el documento original acreditativo de tal condición. También aquellas en las que los agentes no se identifican de forma correcta o no dejan constancia del lugar exacto de la infracción.

Pero son las menos. La mayoría de las 41 sentencias emitidas sobre multas en los últimos 16 meses no atienden las alegaciones al no ser capaces los denunciados de justificar sus conductas. En los casos en los que un agente observa directamente los hechos como ocurre con varios conductores que circulan hablando con el móvil no vale como justificación que se suban luego a la acera en Policarpo Sanz para seguir charlando con tranquilidad o decir que estaban parados en ese momento en Paredes porque un vehículo obstaculizaba su paso. Tampoco se libró de la sanción de 200 euros el conductor de una furgoneta aparcada en zona de carga y descarga en González Sierra que permaneció al menos 36 minutos cuando el límite es de quince. Tampoco se aceptó el alegato de un conductor que ocupó una parada de autobús en Balaídos para dejar a su madre con movilidad reducida pero no logró acreditar tal condición.

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