El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Vigo ha ordenado al Concello ejecutar el derribo de una estación de telefonía móvil instalada sin licencia sobre la cubierta del número 3 de la calle Policarpo Sanz, al lado del histórico edificio El Moderno. El magistrado, en una sentencia emitida esta semana, le da tres meses a la Administración municipal para que ejecute la demolición de forma subsidiaria, dado que hasta ahora no ha retirado la torreta la operadora, France Telecom. sin que hubiesen servido las dos multas coercitivas que le impuso la Gerencia de Urbanismo en 2013. La comunidad de propietarios de El Moderno, -uno de los grandes inmuebles históricos de Vigo, diseñado por el arquitecto francés Michel Pacewicz-, representada por el abogado Juan Yarza, recurrió ante el citado juzgado para pedir que se ejecutase el derribo, ya que existe una sentencia firme del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de 2012 que así lo decreta.

La compañía de telefonía -en aquel momento Retevisión- solicitó licencia de obra hace casi una década y le fue denegada por el Concello en 2006. Aún así la torreta fue instalada. Tres años después, en marzo de 2009, la Gerencia de Urbanismo ordenó la demolición, y meses después, el 2 de septiembre, desestimó el recurso administrativo presentado por la operadora. Esta acudió a los tribunales, pero su demanda fue desestimada, y el TSXG inadmitió la apelación el 31 de 2012, con lo que la orden municipal adquirió firmeza.

Desde entonces hasta ahora no ha cambiado nada en la práctica y la instalación sigue en pie a pesar de que la comunidad de propietarios de El Moderno ya solicitó en noviembre de 2012 que se procediese al derribo. El juez que acaba de dar tres meses para el desmontaje de la estación observa en su sentencia que "no puede decirse que haya habido una absoluta pasividad municipal", ya que el Concello impuso multas en marzo y noviembre del año pasado por valor de 1.000 y 2.500 euros respectivamente.

Sin embargo, el magistrado considera insuficiente la actividad del Concello en aras a lograr la restauración de la legalidad, ya que no tomó medidas posteriores pese a que la operadora incumplió la resolución firme. En este sentido apunta que debió haber procedido a la ejecución subsidiaria, -procedimiento por el que actúa la Administración y carga después el coste a la persona o entidad infractora-, que es precisamente lo que ordena ahora.

"La imposición y el pago de una multa no equivalen ni sustituyen a la ejecución del acto", reseña el magistrado, quien abunda también en que "cuando transcurre un periodo razonable de tiempo sin que el obligado haya realizado la más mínima actuación expresiva de su intención de proceder a la demolición, el Concello ha de aplicar la ejecución forzosa".

El abogado de la comunidad de propietarios apunta que "cuando la Administración dicta una orden y no actúa después para que se cumpla, como es el caso, los afectados pueden acudir a la vía judicial". Yarza recuerda que han transcurrido ocho años desde que el Concello denegó la licencia y uno y medio desde que hay una sentencia firme sin que se haya retirado la antena de la cubierta del edificio.