El Real Decreto-Ley 11/2005, aprobado por el Consejo de Ministros el 22 de julio fue ratificado por todos los grupos políticos en la sesión extraordinaria del 28 de julio por el Pleno del Congreso. La normativa estará vigente hasta el 1 de noviembre.

- Actividades prohibidas. La quema de rastrojos, quedando suspendidas las autorizaciones que hubieran sido concedidas. Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras. Encender fuego, a cielo abierto, en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las habilitadas para ello. La eliminación de residuos mediante quema al aire libre.

- Otras medidas. Prohibir los vehículos de motor por pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso, excepto aquellos para la gestión del terreno o extinción de incendios y los autorizados por el órgano competente. El uso de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas. La introducción de material pirotécnico. Fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión susceptibles de originar un incendio.