La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a un empleado, en 2015, de una entidad bancaria a tres años de cárcel por apropiarse de dinero de clientes.

De acuerdo a la información recogida por EFE, el tribunal, que lo ha considerado autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso con un delito continuado de apropiación indebida, también le ha impuesto, según el fallo divulgado, el pago de una multa de 3.700 euros y el abono de una indemnización a la empresa de 14.805 euros.

La Sala indica en la resolución que el investigado actuó “sin consentimiento de los titulares del depósito y del seguro” y que se aprovechó “de la confianza que tenían depositada en el gestor”.

Empleó varios mecanismos

Así, subraya que utilizó varios mecanismos para, “con evidente ánimo de lucro”, destinar las cantidades que estaban depositadas en la entidad bancaria “a fines propios, infringiendo su obligación de tenerlas a disposición de sus legítimos dueños, infringiendo su deber de administración”.

Los magistrados no han acogido la calificación alternativa de delito de estafa porque entienden que no se ha probado que existiera un engaño previo.

Con relación a la falsedad, recalcan que es autor “tanto quien falsifica materialmente el documento, como quien se aprovecha de la acción, con tal de que tenga el dominio funcional sobre la falsificación”. Contra la resolución cabe interponer recurso.