El exlíder de En Marea Luís Villares salva la recusación: sí podrá juzgar a Greenalia
La empresa energética, para la que trabaja la exconselleira Beatriz Mato, había pedido que se retirase de la causa por su actividad política
R. V.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la recusación formulada por Greenalia respecto al magistrado de la Sala de lo Contencioso-administrativo y líder de En Marea, Luís Villares por su ideología, en el pleito sobre impugnación del proyecto del parque eólico Monte Tourado.
Según informa el alto tribunal gallego, este órgano ha decretado que se le devuelva al mencionado juez la causa iniciada a instancia de la Asociación Ambiental y Cultural Petón do Lobo. En el auto, contra el que no cabe interponer recurso, la Sala explica que la recusación planteada ya fue desestimada el pasado 27 de enero.
En ese auto, el TSXG explica que el escrito de recusación hace referencia "a una crítica general, política y jurídica de la legislación eólica" realizada por el magistrado, lo que no supone, según la Sala, un propósito de "incumplirla".
Además, recalca que no consta, objetivamente, "una toma de partido sobre la aprobación del proyecto del parque eólico" ni "un juicio anticipado sobre la cuestión litigiosa, en razón a su actividad en el cargo de parlamentario en Galicia".
El alto tribunal incide en que la recusación requiere que exista "un interés singularizado" en relación con el concreto proceso judicial, algo que, entiende que no concurre en este caso, pues "no se indican en el escrito de recusación manifestaciones vertidas por el magistrado que permitan constatar objetivamente una toma de partido sobre el fondo del presente asunto".
"Las manifestaciones recogidas se refieren a una crítica general de la legislación eólica que no compromete la imparcialidad respecto del caso concreto", añade.
El TSXG apunta que la expresión de discrepancia con una norma jurídica "no implica pérdida de imparcialidad", sino que conforma "el ejercicio de un derecho fundamental".
Además, indica que para ser recusado un magistrado que ocupó cargo público o representativo debió participar en el asunto del pleito o causa del litigio o haber tenido conocimiento del mismo.
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