La fiscalía, en su escrito de acusación del caso Alvia, ha solicitado la apertura de juicio oral para el maquinista del tren accidentado, Francisco Garzón Amo, y el entonces director de Seguridad en la Circulación de Adif, Andrés Cortabitarte, como presuntos responsables de la tragedia de Angrois y propone para cada uno de ellos cuatro años de cárcel al atribuirles 80 delitos de homicidio y 145 de lesiones por imprudencia profesional grave. El juicio podría comenzar en el primer trimestre de 2022.

La instrucción del accidente del Alvia se ha tenido que cerrar tres veces –la última tras incorporar una investigación sobre si Talgo había borrado datos sobre averías del tren antes del accidente de Angrois– y por eso, de nuevo, la fiscalía emite un escrito de acusación, en este caso –y con otro fiscal al frente– poniendo el foco en Adif y en la falta de seguridad de la línea ferroviaria entre Santiago y Ourense, responsabilidad de Cortabitarte, hoy en día todavía en un puesto de libre designación en la empresa pública.

En octubre de 2015 el anterior fiscal, Antonio Roma, había descargado la culpa en el maquinista por no frenar a tiempo, que era el único imputado en la causa, si bien la Audiencia de A Coruña ordenó reabrir la instrucción para comprobar si Adif había evaluado los riesgos de la curva.

Ahora, el escrito de la fiscalía es bien diferente. “En su condición de director de la Seguridad de Adif infringió el deber de gestionar y mitigar los riesgos por exceso de velocidad no cubiertos por el propio sistema de protección de la línea y del tren. En definitiva, tenía que garantizar que la línea era segura. No lo era”, sostiene el fiscal Mario Piñeiro.

Al maquinista le atribuye una “conversación extensa y relativa a una circunstancia que no implicaba urgencia”, motivo por el que inició tarde el frenado antes de la curva y debido a la velocidad, el Alvia descarriló provocando la muerte de 80 personas y heridas a otras 145.

A juicio de la fiscalía, procede imponer a cada uno de los acusados las penas de cuatro años de prisión y una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, para Garzón plantea la inhabilitación especial para la profesión de maquinista de ferrocarriles por el tiempo de la condena y para Cortabitarte, la inhabilitación especial para el ejercicio de “cualquier profesión que implique gestión, seguridad o responsabilidad en infraestructuras ferroviarias por el tiempo de la condena”.

Responsabilidades civiles

En concepto de responsables civiles cita a la aseguradora QBE y Allianz (responsabilidad directa) y a las entidades Renfe y Adif (subsidiaria) y enumera una a una las cantidades con que deberán indemnizar a los perjudicados.

El fiscal relata las responsabilidades de ambos y los hechos ocurridos el 24 de julio de 2013. “El trágico accidente no hubiese sucedido si Adif, más concretamente la Dirección de Seguridad en la Circulación y el acusado Cortabitarte López, hubiesen evaluado y gestionado el riesgo de exceso de velocidad en el tramo del accidente”, asevera.

“La fuente del riesgo existente en el punto del accidente, su integración con la línea convencional, el cambio significativo de velocidad, la curva, el exceso de velocidad y el error humano forman un conjunto de riesgo único en esta curva, que la hacen alternativamente vulnerable y peligrosa ante el fallo humano”, añade.

Así, Mario Piñeiro entiende que “esta fuente de riesgo debió ser evitada por el imputado con un deber positivo de actuación, tal y como se hizo con posterioridad al accidente”.

Pero reprueba que “ni se evaluó ni se gestionó para convertirlo en un riesgo tolerable, estableciendo una elemental barrera de protección ante el previsible fallo del maquinista en el tramo del accidente, único punto de la vía en que existía el problema del control del exceso de velocidad”.