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Castigos por plagios: las futuras reglas de la universidad

Imagen de archivo de recinto preparado para la ABAU el pasado año. Noe Parga

La “realización de actos que atenten contra los valores democráticos o que promuevan la xenofobia, que sean negadores del holocausto o de crímenes contra la humanidad o que hagan apología del terrorismo” será considera una falta muy grave contra la convivencia y la disciplina en la universidad y estará penalizada con una expulsión de diez años.

Así lo plantea el Ministerio de Universidades en un borrador del proyecto de Ley de Convivencia y Disciplina Académica en la Enseñanza Universitaria que adelanta “El Mundo” y que también elevaría a la consideración de faltas muy graves otros comportamientos, por ejemplo el “acoso reiterado”, “la agresión de palabra o obra, así como la falta de respeto muy grave a cualquier miembro de la comunidad universitaria” o las novatadas cuando “supongan grave menoscabo del honor, la dignidad o la personalidad del agredido”. No obstante, en estos casos, y aun siendo consideradas faltas muy graves, se penalizarían con una expulsión de dos a cinco años, a lo que se añadirían además sanciones económicas.

A estas conductas consideradas infracciones muy graves, que comprenderían la suplantación de personalidad o la alteración de calificaciones, se sumarían asimismo “el plagio, todo o en parte, de obras intelectuales de cualquier tipo” –incluiría las tesis, por ejemplo–, la falsificación de documentos académicos y la “oposición violenta” a la celebración de actos académicos. En el caso de que se trata de una “obstaculización” de dichos actos y la conducta no se pueda “justificar por el ejercicio de algún derecho fundamental”, la falta será grave. Ese tipo de faltas graves conllevarían la prohibición de examinarse. Entre las calificadas de faltas graves, el borrador contemplaría además el hallarse en estado de embriaguez en el recinto de la universidad o sustraer volúmenes de las bibliotecas.

Génesis del proyecto

Hace un mes se cerraron las aportaciones para redactar la futura Ley de Convivencia Universitaria. Al explicar los problemas que se pretenden solucionar con la norma en la convocatoria de consulta pública previa sobre el anteproyecto de ley, desde el departamento dirigido por Manuel Castells argumentan que el “principal” que se busca abordar es la “obsolescencia y el carácter preconstitucional” de la norma que rige el régimen sancionador de los estudiantes universitarios. La norma en vigor, explican, ha estado vigente durante “casi siete décadas”. Por otro lado, desde el Ejecutivo alegan que no existe una norma a nivel estatal “homogénea” y “adaptada al régimen constitucional” que regule los elementos básicos de convivencia en el seno de la comunidad universitaria.

En el Reglamento de Disciplina Académica que el Gobierno pretende “expulsar” del ordenamiento jurídico, de carácter, cuestiona el Ministerio, “exclusivamente punitivo”, se establecen sanciones como la inhabilitación perpetua, explican, y tampoco regula el derecho de defensa del estudiante.

Universidades señala que derogar “sin más” el Reglamento (de 1954) generaría un vacío normativo, por lo que han optado por, no solo derogarlo, sino construir en su lugar un “sistema integral de protección y garantía de la convivencia dentro del ámbito universitario”. Entre los objetivos de la norma estarían el fomentar el uso de la mediación para resolver conflictos o un nuevo régimen disciplinario adaptado al ordenamiento jurídico actual y a la realidad social.

Cuando el pasado verano Universidades planteó derogar el Reglamento de 1954, la CRUE (Conferencia de Rectores) dio la bienvenida a resolver un “anacronismo que se mantiene desde hace 41 años”, pero demandó desarrollar primero una nueva ley de convivencia para no abocar a los campus a un “limbo jurídico”.

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