Multar a ciudadanos sin mascarilla no estuvo entre las competencias de los ayuntamientos hasta el pasado 25 de febrero, tras aprobarse la Lei de Saúde de Galicia, por lo que las sanciones anteriores –por este motivo– carecen de validez, según una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo.

En la sentencia, el juez, al declarar incompetentes a los ayuntamientos hasta después de la reciente reforma de la ley de salud de Galicia, anula una sanción de cien euros impuesta por el Ayuntamiento de Sanxenxo en la madrugada del 5 de julio de 2020, a una mujer que estaba fumando en la vía pública sin mascarilla. Según el juez, entonces la Administración local solamente tenía “responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas sanitarias en determinados espacios o ámbitos”, entre los que no se incluía la vía pública. El magistrado relata en la resolución, contra la que no cabe recurso, que la conducta de la denunciada, que en compañía de dos amigas fumaba a más de dos metros de distancia de cualquier otra persona, “no encaja en la tipicidad de la infracción leve por la que ha sido sancionada”.