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La Audiencia permite a los Franco retirar los bienes y condena al Estado a indemnizarlos

Aduce que la demanda se limitaba al pazo de Meirás | El Gobierno sopesa “acciones para evitar el expolio” | Sada urge a la Xunta a incorporar un anexo de bienes al decreto BIC

La Audiencia permite a los Franco retirar los bienes y condena al Estado a indemnizarlos

Varapalo judicial al Estado en la causa del pazo de Meirás. La Audiencia Provincial ha estimado el recurso de los herederos del dictador Francisco Franco contra las medidas cautelares que decretó el juzgado de primera instancia que les impedían retirar los bienes muebles hasta que una sentencia definitiva fijase la titularidad del inmueble. Los jueces han revocado la resolución de la magistrada Marta Canales, dan luz verde a los nietos del golpista a llevarse el mobiliario, obras de arte y enseres y condenan al Estado a indemnizarlos por los daños y perjuicios que hubiese podido ocasionarles una “apropiación”. El auto es firme.

La Audiencia tumba por improcedente la prohibición de retirar los bienes muebles del pazo y argumenta que la demanda del Estado se limitaba al inmueble y a las fincas. Al continente, no al contenido. Los jueces sostienen que el Estado puede presentar otra acción reivindicatoria para reclamar el mobiliario, pero no privar a los demandantes de su uso en base a una sentencia que no se pronunciaba sobre su titularidad. “Nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio”, subrayan.

Los Franco salvan los muebles y el Estado recibe un duro revés. Los magistrados deslizan más de un reproche en su resolución: “La medida cautelar, a la postre, ha degenerado en una incautación de la totalidad de los bienes muebles existentes en el interior del pazo,” , afirman los jueces, que llegan a cuestionar el encaje democrático de la resolución de instancia y de las pretensiones del Estado:

Los jueces rechazan los argumentos del Estado, Xunta, Diputación y los ayuntamientos de Sada y A Coruña y niegan que el hecho de que el pazo de Meirás sea un Bien de Interés Cultural en la categoría de sitio histórico permita concluir que se trate de una unidad que integra también el mobiliario. Inciden los magistrados en que solo las esculturas del Mestre Mateo tienen la consideración de BIC y deben, por tanto, ser objeto de autorización autonómica para su traslado (obvian que la Xunta ha declarado ya provisionalmente BIC la biblioteca de Emilia Pardo Bazán, que debe ser objeto de las mismas cautelas). La Audiencia apunta que si el objetivo del Estado era impedir que los Franco pudiesen “desgajar” elementos arquitectónicos considerados inseparables del inmueble, así como bienes como cruceiros, hórreos o retablos, nada le hubiese impedido reclamar que estuviese presente una comisión judicial en el momento de la retirada del mobiliario o promover de forma anticipada un incidente de ejecución de la sentencia para dirimir que bienes formaban parte de forma inseparable de Meirás.

La Audiencia no se pronuncia sobre uno de los argumentos esgrimidos por el Concello de Sada, que alegó que la escritura de compraventa del pazo de 1938 no solo incluía el inmueble, sino también “todo cuanto dentro del edificio exista” con solo un par dos salvedades.

El Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática defiende que el auto de la Audiencia “solo resuelve que la medida cautelar que adoptó el juzgado de primera instancia para impedir que salieran los enseres del pazo no es ajustada a derecho”. El departamento que dirige Carmen Calvo recalca que los jueces no se pronuncian sobre la titularidad de los bienes y avanza que estudian “las acciones más convenientes para evitar el expolio del pazo de Meirás”, aunque no aclara si estas acciones pasan por interponer otra demanda para reclamar los bienes.

El Concello de Sada instó ayer a la Xunta a modificar con urgencia el decreto por el que se declaró Bien de Interés Cultural en 2008 el pazo de Meirás para incluir un anexo con la relación de bienes que deben quedar incluidos en esta declaración por su importancia para interpretar este sitio histórico.

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