Una vez el Supremo dictó sentencia definitiva sobre la responsabilidad civil de la marea del Prestige, el viejo monocasco que derramó más de 60.000 toneladas de fuel y se partió en dos frente a la costa de Fisterra en noviembre de 2002 tiene que retomar su travesía judicial rumbo a Reino Unido, donde la aseguradora tiene su sede. La amenaza del Brexit planea sobre la batalla final, ya que corre el riesgo de que la salida de Reino Unido de Europa deje a España con muchas menos garantías para pelear en los tribunales británicos por el pago de los daños.

El proceso judicial que ahora empezará en Londres se augura largo y complejo, ya que las administraciones tan solo podrán percibir de la aseguradora del buque, The London Steamship Owners Mutual Insurance Association, un máximo de 1.000 millones de dólares de la póliza suscrita por la armadora. En Reino Unido se tendrá que determinar si finalmente prevalece el dictamen penal del Supremo o el civil de los tribunales británicos.

Hace solo tres años, España y Francia perdieron la batalla judicial en Gran Bretaña por la que pretendían que el pleito por el dinero de la póliza suscrita fuese en sus respectivas jurisdicciones en lugar de estar sujeto a los tribunales de arbitraje británicos.

En la sentencia hecha pública ayer, el Supremo destaca que la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la "actuación de oficio" del juez español encargado de la ejecución del fallo que fija la cuantía total de las indemnizaciones, por lo que es dicho juez quien debe librar lo procedente ante Reino Unido conforme a la normativa de ejecución del derecho comunitario. "Esta norma, específica del proceso penal, dispone que sea el juez del orden penal de la jurisdicción el que proceda a realizar, directamente, sin ceder su ejercicio a laos perjudicados ante los órganos jurisdiccionales del Reino Unido", recoge el fallo del Alto Tribunal.

El pago de las indemnizaciones dictadas por el Supremo correrán a cargo del entorno del Prestige, en concreto se reclamará a la compañía aseguradora, con un límite máximo de 1.000 millones de dólares.

Pero fuentes próximas al caso reconocen la dificultad para cobrar en Londres, donde debe iniciarse el nuevo litigio ya que es ahí donde la aseguradora tiene su sede. Y es que el Derecho británico no recoge, a diferencia de la legislación española, la denominada acción directa, lo que obliga a los particulares a dirigirse a los tribunales ingleses en vez de ir directamente a la aseguradora para exigir la indemnización, lo que complica el proceso y reduce las garantías de éxito en la batalla judicial. En los últimos años la compañía aseguradora ya había hecho movimientos para tratar de impedir que los perjudicados por la marea negra les reclamasen las indemnizaciones.

Durante el juicio celebrado en A Coruña, que se prolongó durante nueve meses, la aseguradora no se presentó con el objetivo de evitar una sentencia en contra. Pero al ser responsable civil su presencia en el proceso no era necesaria y, finalmente, no se libró de la condena.

Al complejo proceso que debe librarse en los tribunales británicos para reclamar el pago de las indemnizaciones se suma el Brexit, ya que iniciar un litigio fuera del espacio de la Justicia europea acarreará trabas al no disponer de los mismos mecanismos legales para reclamar. Con la salida de Reino Unido de la UE, se pierden instrumentos de cooperación jurídica que en la actualidad hacen más sencillo recurrir ante los tribunales británicos.