"Existe nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes por inadecuada, falsa e insuficiente información por parte de la entidad financiera". Esta es la base sobre la que se asienta la primera sentencia judicial contra Novagalicia Banco por la venta de participaciones preferentes, y que obliga a la entidad a devolver íntegramente los ahorros que un matrimonio de Meaño (Pontevedra) depositó en la misma en 2008. Se trata de un fallo de la titular del juzgado de primera instancia número 1 de Cambados, Olga Martín Álvarez, emitido el pasado 10 de julio. Novagalicia deberá devolver 7.560 euros al demandante (el esposo) "más los intereses legales" desde noviembre de 2011. La juez condena además al banco al pago de las costas.

El fallo se asienta en el vicio de consentimiento y anula la validez del contrato de preferentes que firmó el cliente en una sucursal de Dena, en Meaño. La juez entiende que Novagalicia no informó correctamente al afectado, de 54 años, de la complejidad y la falta de liquidez del producto. El folio en el que se explicaba que el vencimiento de las preferentes era en 2050 "no se encuentra firmado". La entidad argumentó, entre otras cosas, que el afectado había pasado el test de conveniencia. No obstante, la magistrada tumba esta explicación al aseverar que "un mero test de cinco preguntas estereotipadas" no basta para "acreditar la supuesta experiencia financiera" del cliente, dependiente de almacén.

Uno de los puntos más graves en los que incide la sentencia es la falsificación de la firma del afectado en una orden de venta de preferentes, demostrada pericialmente. Novagalicia presentó un documento con una rúbrica supuestamente del esposo, y con la que "intentó demostrar que el demandante conocía la naturaleza del producto". Pero "se considera probado" que "la firma ha sido falsificada".

Firma de un depósito

Según testificó el afectado, representado por el procurador Miguel Ángel Palacios y la asistencia letrada de Vanessa Vidal, en noviembre de 2008 acudió a una oficina de Caixanova para "constituir un depósito" de 10.000 euros. "El director de la sucursal le ofreció un tipo de depósito de alta rentabilidad que le permitía disponer de su dinero en todo momento y en el que no existían riesgos", indica el texto de la sentencia. El afectado presentó en el juicio un papel "escrito manualmente" por el director de la sucursal en el que se le comprometía la seguridad y la disponibilidad de sus ahorros.

El cliente pudo retirar "parte del dinero" seis meses más tarde "sin problema" (con la orden de venta falsificada, en la que se hacía referencia a que su producto era complejo). Pero, cuando quiso retirar lo que aún le quedaba en octubre de 2011, 7.560 euros, ya no pudo hacerlo. "Se le informó por parte de Novagalicia Banco que ello no era posible ya que el contrato tenía por objeto la adquisición de participaciones preferentes y que, debido a la situación del mercado, no podían amortizarse en ese momento".

Conocimientos financieros

La entidad que preside José María Castellano se ha defendido en la causa. Argumentó, como consta en la sentencia, que el cliente "recibió un extracto" y "realizó el oportuno test de conveniencia".

La juez considera probado que el afectado, que "cursó estudios hasta tercero de la anterior EGB", carece de "profundos conocimientos en materia financiera". Por este hecho la magistrada incide que "debe tener la consideración de consumidor [no de inversor]" y, "como tal", acudió en 2008 a la sucursal a contratar un depósito. La única experiencia financiera del cliente había sido "un depósito a seis meses". "Se considera que, pese a que se le realizó el test de idoneidad tal y como manifiesta la entidad, el mismo no es veraz", agrega la sentencia. El motivo, que en el test "se expresa que el cliente está familiarizado con los grupos de productos de riesgo medio" y que "ha realizado inversiones en productos de riesgo medio". Pero "esto no es cierto", reafirma la magistrada. Novagalicia no presentó, en sede judicial, "prueba alguna que contradiga esta afirmación".

"No se entiende" –agrega– "que se le ofreciera a un cliente que nunca había efectuado operaciones de riesgo ni siquiera medio" la compra de un producto "con vocación de perpetuidad y cuya rentabilidad no está garantizada". La sentencia argumenta que, por este motivo, debe invalidarse el contrato de las preferentes porque el afectado "no fue debidamente informado". Y, más aún, atiende la explicación del cliente porque solo "quería constituir un depósito", y firmó las preferentes porque le "convenció la explicación" del director de oficina.

Contrato irregular

"No hubo información veraz en la suscripción del contrato", repite la magistrada en la sentencia. "Intenta la demandada [Novagalicia] probar que el cliente conocía la naturaleza del producto". La manera de hacerlo fue mostrando un extracto en el que se mencionaba la palabra "PART. Caixanova 05-MY". Pero la juez "no considera probado en absoluto este extremo" ya que "el hecho de que conste la expresión PART. en absoluto viene a demostrar" que el afectado "conocía los caracteres del producto" por una sigla "supuestamente referida a ´Participación´", sostiene la juez Olga Martín.

El fallo en la información, clave para iniciar un procedimiento judicial contra las entidades

El vicio de consentimiento es el quid, según las fuentes jurídicas consultadas. Como ya adelantó FARO, los letrados expertos en el conflicto de las participaciones preferentes optan por atacar las deficiencias en la información a la hora de colocar este producto a ahorradores (clientes minoristas". "Para nosotros hay vicio de consentimiento", constata a FARO Jaime Concheiro, del despacho Concheiro & Seoane.

Aquí coinciden más letrados consultados por este diario. Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, asegura que "las cláusulas de las preferentes infringen la ley del mercado de valores". ¿Por qué? "Por una total ausencia de información", agrega. "No se informó que eran perpetuas, que podrían sufrir pérdidas o que no tenían garantías", apunta. Aquí radica ese "vicio de consentimiento", ya que los afectados no recibieron la información precisa y no cumplían las premisas para comprar este producto: no eran –en la mayor parte de los casos– inversores, sino ahorradores.

"No es lo mismo pedir la nulidad del contrato que hacerlo respecto a una cláusula concreta", apunta Ignacio Ferrer, del bufete navarro Ferrer-Bonsoms. Si una cláusula se anula podría no afectar a las participaciones preferentes como producto. En este caso la juez ha anulado todo el contrato.