El Tribunal Supremo le ha dado, aunque sólo en parte, la razón a la familia Franco en el litigio que mantiene con la Xunta desde que inició el procedimiento para declarar el pazo de Meirás como Bien de Interés Cultural. La sentencia no invalida la declaración del inmueble como BIC, ya aprobada y en vigor, sino que anula –un año y medio después de hacerse– el reportaje fotográfico del interior del palacio que el bipartito realizó en abril de 2008 para comprobar su grado de conservación como paso previo a la catalogación como Bien de Interés Cultura.

Cuando la Xunta anterior intentó inspeccionar el interior del pazo y fotografiarlo, la familia Franco se opuso y presentó un primer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, pero éste lo rechazó y autorizó a los técnicos de la Consellería de Cultura a entrar en el inmueble, fotografiarlo por completo e inspeccionarlo.

En disconformidad con este proceder, Carmen Franco Polo recurre entonces al Tribunal Supremo para intentar anular la inspección de la Xunta. La sección cuarta acaba ahora de dictar sentencia, aunque el pazo ya tiene la consideración de BIC desde finales de 2008.

El Supremo avala que el Gobierno gallego debía comprobar el estado de inmueble, pero deniega la posibilidad de que se le hiciera un "reportaje fotográfico completo", amparándose en el derecho constitucional de los propietarios "a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad domiciliaria".

El Supremo da un varapalo al Tribunal Superior de Xusticia, al que dice que en vez de una autorización genérica para entrar en el pazo, lo que debía hacer era, en su momento y ante la oposición de la familia Franco, dictar un auto en el que se expresara exactamente cuánto tiempo podrían estar los técnicos dentro y qué estancias se podrían fotografiar para respetar la privacidad y la intimidad de los propietarios, dejando fuera del reportaje, por ejemplo, los cuartos de baño.

La Consellería de Cultura aseguró ayer que se encuentra a la espera de que el Supremo le precise qué hacer con el reportaje fotográfico ya realizado, pero que en todo caso se tomaron las medidas para garantizar que el acceso a las fotografías sólo fuera por parte de los técnicos para evaluar el estado del inmueble.

Fuentes del Tribunal Superior de Xustiza indicaron que la sentencia del Supremo no invalida la declaración del inmueble como bien de interés cultural.