El crecimiento considerable de la esperanza de vida supone que cada vez sean más las personas que lleguen a edades avanzadas con una calidad de vida que les permite la autonomía suficiente para seguir viviendo en sus domicilios. En este sentido, Daniel García Caride, delegado comercial de una empresa especializada en accesibilidad de Pontevedra, comenta que “la necesidad de adaptar nuestros hogares para personas en situación de dependencia y/o discapacidad cobra cada vez más importancia para lograr un entorno seguro”. Este especialista apunta a la existencia de ciertas facilidades para promover la accesibilidad, salvar obstáculos y lograr que personas con movilidad reducida realicen las mismas tareas que quien no padece esos problemas.

Vivir muchos años determina que crezca el número de aquellos que precisan colaboración para realizar actividades de a vida diaria. Esto unido a la baja natalidad deriva en una disminución considerable en el número de descendientes, potenciales cuidares de estas personas mayores. Aumenta, también, el volumen de personas (en algunos casos, jóvenes y de mediana edad) que por diversas enfermedades o lesiones ven reducida su movilidad, y estas ayudas técnicas les garantizan una mayor calidad de vida, tal y como afirma Daniel García Caride.

Todos estos factores ponen de manifiesto la necesidad de conseguir entornos adaptados con equipos especializados.

Cada vez, son más las comunidades de propietarios que deciden realizar la adaptación de sus escaleras de entrada o del portal de su vivienda sustituyéndolas por rampas suaves o equipos salvaescaleras. “Aún así, todavía es necesaria la sensibilización de muchos vecinos para conseguir dicha adaptación”, declara García Caride. Aunque ahora resultará más fácil dicha concienciación gracias al Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Este decreto tiene como fecha límite de cumplimiento el 4 de diciembre de 2017, momento en el que todos los edificios de viviendas existentes deben disponer de itinerarios accesibles a todas las zonas comunes, para garantizar que todos los vecinos tengan acceso en las mismas condiciones.

Los trabajos de adecuación para facilitar la accesibilidad universal no deben resultar una carga desproporcionada para los vecinos, por lo que la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que modifica los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal ya contempla los posibles supuestos.

El primero de ellos determina que si el coste total de las obras no excede las 12 mensualidades de gastos de comunidad por vivienda, los trabajos deben ser abonados a partes iguales por todos los vecinos. “Ejemplo, una comunidad de vecinos donde el coste de comunidad sea de 60 euros mensuales por vivienda, cada vecino tendría que hacer frente a una derrama de hasta 720 euros. Si son 16 vecinos acumularían 11.520 euros para acometer la adecuación”

En el segundo supuesto se daría en los casos en que las obras adaptación superen las ya mencionadas 12 mensualidades, cuando esto ocurre es necesaria la convocatoria de una junta y el acuerdo ha de ser adoptado por el voto favorable de la mayoría de los propietarios, estado los demás obligados también a abonar hasta el límite de la cuota anual de comunidad.