Rechaza admitir un recurso

El TC insiste en su doctrina y cierra la vía para investigar los crímenes del franquismo

Durante la deliberación los 11 magistrados que componen actualmente el pleno del Constitucional han discutido la incidencia que la ley de memoria democrática, aprobada en 2022, podía tener en dicho derecho fundamental

Concentración de víctimas del franquismo ante el Tribunal Supremo.

Concentración de víctimas del franquismo ante el Tribunal Supremo.

Ángeles Vázquez

El Tribunal Constitucional ha mantenido su doctrina y ha decidido rechazar sin admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por Francisco Ventura Losada contra las resoluciones judiciales que archivaron la querella con la que pretendía que se investigaran las torturas que sufrió durante su detención en 1967 en Valencia.

La resolución del órgano de garantías supone rechazar definitivamente cualquier posibilidad de investigar los crímenes del franquismo por la vía penal. Y ello a pesar de que la sensibilidad mayoritaria en el alto tribunal ahora es progresista. Nueve de los 11 magistrados que ahora componen el pleno del tribunal consideran que no se produce una lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del querellante por el hecho de que no se admitiera a trámite la querella con la que pretendía que se investigaran las torturas de las que fue víctima durante la dictadura.

Durante la deliberación los magistrados han discutido la incidencia que en extremo podía tener la ley de memoria democrática, aprobada en 2022. La mayoría ha concluido que, pese al cambio legislativo, no es necesario revisar ni matizar la doctrina elaborada en el auto del propio Constitucional que en el 2021 se rechazó una pretensión similar del que fue secretario general del PCE y fundador de Izquierda Unidad, Gerardo Iglesias, que intentó en vano que las torturas que sufrió durante sus detenciones durante la dictadura fueran investigadas.

El exdirigente comunista se querelló el 1 de junio de 2018 contra un policía por delito de lesa humanidad en concurso real con delitos de lesiones o, subsidiariamente, lesiones causadas por tortura que se habrían cometido durante las tres detenciones que sufrió el 5 de mayo de 1964, el 26 de enero de 1967 y el 29 de mayo de 1974 por la Brigada Político Social.

A la hora rechazar la querella interpuesta por Ventura la mayoría progresista se ha fracturado y los magistrados María Luisa Balaguer y Ramón Sáez Valcárcel han anunciado la redacción de un voto particular discrepante. La primera ya redactó un voto particular en el caso de Iglesias, que, según fuentes del alto tribunal, fue tenido en cuenta a la hora de redactar la ley de memoria democrática, que sustituyó a la de memoria histórica, que fue promulgada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

Doctrina del TC

En el auto de Iglesias, el Constitucional descartaba la posibilidad de entender las torturas que sufrió como delito de lesa humanidad, al entenderla "una calificación inviable". Eso hacía que también decayera la posibilidad que la querella planteaba de calificar los hechos "como crimen internacional en orden a remover obstáculos a su persecución, esto es, la imprescriptibilidad y la amnistía de tales crímenes".

El TC señalaba que no podía imputarse a las resoluciones de instancia impugnadas en amparo "la ausencia de razonabilidad o la arbitrariedad en la argumentación", por lo que no cabía anularlas. Añadía que "las torturas y lesiones que denuncia el demandante eran delictivas conforme al Derecho español coetáneo, pero siéndolo en tanto que lesiones o delitos de funcionarios de escasa gravedad los ilícitos están prescritos, pues, incluso si se atiende a la fecha del último suceso (1974), han pasado más de cuarenta años entre su comisión y su denuncia y el Código penal aplicable preveía un plazo máximo de prescripción de veinte".

Para el órgano de garantías, el argumento al que apelaban "los dos autos impugnados resulta una razón en principio incontestable para no admitir la querella: los hechos no pueden perseguirse penalmente al estar extinta la responsabilidad penal". Además, consideraba "fundamental" que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no admitiera una semejante en marzo de 2012, al no entender "proyectable su doctrina sobre las obligaciones procesales derivadas de acontecimientos previos a la entrada en vigor del Convenio [Europeo] a la ausencia de investigación de la desaparición forzada del abuelo y el padre de los demandantes en 1936".

En su resolución el tribunal europeo apelaba "a esos límites, que vincula con la expectativa razonable de una investigación eficaz, el principio de seguridad jurídica e, incluso, el sentido y la eficacia (o la falta) de un pronunciamiento del tribunal tantos años después, todo ello puesto en relación con el efecto negativo del paso del tiempo sobre las posibilidades de una investigación eficaz".

Balaguer, por su parte, defendía en su voto particular que "la verdad, la justicia y la reparación no pasan necesariamente por la obtención de una condena penal, que nada de lo sacrificado –salvo la dignidad y el reconocimiento– puede devolver a las víctimas". La magistrada argumentaba que los tribunales, incluido el Constitucional, deberían atender "al menos la petición de reflexionar y escuchar a las víctimas", porque darles "una respuesta completa, profunda y adecuada, también es una forma de reparación y de hacer justicia, independientemente del resultado final, estimatorio o desestimatorio, de las pretensiones deducidas". Y eso es lo que se podía haber conseguido en la "fase de tramitación del recurso de amparo, de admitir a trámite la demanda para escuchar, construyendo de ese modo, al mismo tiempo nuestra memoria colectiva, la de todos".