En una sentencia

El Supremo confirma los tres años y medio impuestos por golpear a un Mosso el aniversario del 1-O

El alto tribunal ratifica la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona por agredir con un palo a los agentes en la cabeza

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo / EP

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 3 años y medio de cárcel impuesta a Adriá Sas Menéndez por la Audiencia de Barcelona y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por un delito de atentado y otro de lesiones por golpear con un palo en la cabeza a dos mossos d’Esquadra cuando participaba en una protesta frente al Parlament el 1 de octubre de 2018.

La sentencia rechaza en todos sus extremos el recurso del acusado, que fue condenado a 3 años de prisión por un delito de atentado contra la autoridad con uso de instrumento peligroso, y 6 meses más por lesiones menos graves, así como a pagar una multa por otro delito de lesiones (en este caso leve), además de al pago de una indemnización total de 1.800 euros a los dos agentes a los que lesionó. Tanto la Fiscalía como la Generalitat coincidieron en pedir la inadmisión del recurso de casación del condenado.

Según los hechos declarados probados, el 1 de octubre de 2018, sobre las 20.00 horas, el acusado se encontraba ante el Parlament, en el Parc de la Ciutadella de Barcelona, donde se había reunido un grupo de personas con la finalidad de protestar, y donde algunos manifestantes lanzaron objetos, y sacudieron y movieron las vallas que los mossos d'Esquadra habían colocado en el lugar.

El acusado, que "llevaba puesto un pañuelo rojo que le tapaba la parte inferior de la cara, portaba un palo de madera, rígido, de más de un metro de longitud, y varios centímetros de grosor, en el que había una tela a modo de bandera". Con él golpeó a uno de los mossos en la barbilla, "cuando este fue a tratar de evitar que se desmontaran las vallas. En una acción posterior", el otro mosso "cayó al suelo, y el acusado le golpeó en la mano derecha”. Posteriormente el acusado golpeó con el mismo palo a otro agente, que recibió el impacto en el casco que llevaba puesto.

La sentencia tiene en cuenta que ambos agentes estaban uniformados, y formaban parte del dispositivo de prevención que se había establecido ante la convocatoria de una manifestación a las puertas de la Cámara catalana. 

El Supremo destaca que el tribunal de instancia basó su sentencia en pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente, que van más allá de toda duda razonable, para declarar acreditada la participación del recurrente en los hechos por los que ha resultado condenado. Tiene en cuenta que el palo que portaba tenía una "capacidad lesiva objetivamente relevante”.

Además, él lo dirigió contra las cabezas de los agentes, de modo que al primero le impactó primero en la barbilla y después en la cabeza, y le causó una herida contusa en el mentón, que requirió la aplicación de tres puntos de sutura. Al segundo le golpeó en la cabeza, y aunque llevaba casco, le ocasionó una cervicalgia.