En un auto
El Tribunal de Cuentas rechaza suspender el procedimiento del 1-O y la acción exterior pese a la inminente amnistía
La proposición de ley se halla al comienzo de su tramitación y por tanto no puede producir efecto alguno, por cuanto su entrada en vigor es un hecho futuro y relativamente incierto, al no poder conocer actualmente su exacto contenido en el momento en que entre en vigor
La consejera del Tribunal de Cuentas Elena Hernáez, encargada de juzgar la responsabilidad contable presuntamente derivada del 1-O y de la acción exterior del Govern, ha decidido no suspender el procedimiento, pese a la inminencia de la promulgación de una ley de amnistía que se espera afecte al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, el presidente de ERC, Oriol Junqueras, y los otros 33 demandados. El argumento de la magistrada es que la aprobación de la norma "no es indubitada", como tampoco su efecto, porque el texto aún puede ser cambiado en el trámite de enmiendas.
A lo largo de nueve páginas la consejera que actúa como magistrada de esta causa desgrana todas las peticiones realizadas por los nueve demandados de Esquerra, antes y después de la celebración de la vista de práctica de pruebas del pasado 17 de noviembre, cuya suspensión también fue solicitada y acabó siendo rechazada. Entre los argumentos que Hernáez destaca figuran los del fiscal jefe del Tribunal de Cuentas, Manuel Martín-Granizo, que van en línea con los mantenidos por el ministerio público en todos los procedimientos posiblemente afectados por el perdón que se tramita en el Congreso.
Hecho futuro e incierto
La fiscalía se opone a la suspensión, porque "la proposición de ley se halla al comienzo de su tramitación y, por tanto, no puede producir efecto alguno, por cuanto su entrada en vigor es un hecho futuro y relativamente incierto, al no poder conocer actualmente su exacto contenido en el momento en que entre en vigor". Por ello, "de la misma manera que no se acordó la suspensión del juicio", el representante del ministerio público considera que "no procede acordar la suspensión del procedimiento”.
En su resolución, la consejera explica que la "solicitud de suspensión del curso de los autos planteada por la representación procesal de Junqueras y ocho codemandados más se fundamenta en los posibles efectos que, en caso de aprobarse, tendría la futura 'Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña' en relación con los hechos que constituyen el objeto del presente procedimiento".
La conclusión que llega es que "a la vista del estado de tramitación parlamentaria en que se encuentra la proposición de la citada ley orgánica, la solicitud de suspensión del procedimiento debe ser desestimada por cuanto, a fecha de la firma de la presente resolución, la aprobación de la referida ley (...) no es indubitada ni tampoco lo es la eficacia que el texto definitivo de esa norma legal pueda eventualmente desplegar sobre los hechos enjuiciados en la presente causa contable, en virtud de los correspondientes trámites de enmiendas en el Congreso y en el Senado".
Conclusiones y sentencia
Tras la celebración de la vista del pasado 17 de noviembre y una vez descartada la suspensión del procedimiento, la consejera Hernáez tiene que dictar sentencia sobre la responsabilidad contable en la que pudieron incurrir los líderes del 'procés', a los que se exigió el pago de una fianza de más de tres millones de euros, según la cantidad propuesta por la fiscalía y que la acusación que ejerce Sociedad Civil Catalana elevó a más de cinco.
La ley marca que la sentencia se dicte en un plazo máximo de 20 días después de que concluya el dado a las acusaciones para que presenten por escrito sus conclusiones definitivas. Fuentes del órgano contable aseguran que la magistrada al frente del enjuiciamiento tiene intención de respetar el plazo fijado.
La resolución que dicte Hernáez podrá ser recurrida ante el resto de los consejeros encargados del Enjuiciamiento en el Tribunal de Cuentas: Rosario García, Diego Íñiguez y Rebeca Laliga. Si para entonces aún no se ha promulgado la ley de amnistía, la sentencia que estos dicten podría ser recurrida a su vez ante el Tribunal Supremo.
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