Contratados antes de la convocatoria
Los viajes de verano serán una excusa para no estar en una mesa electoral
Esta situación, que no está recogida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), deberá acreditarse documentalmente
Miguel Ángel Rodríguez
Ante el revuelo causado por la decisión de que las elecciones generales se celebren el próximo 23 de julio, en pleno periodo vacacional, la Junta Electoral Central (JEC) ha acordado aceptar como excusa para formar parte de una mesa electoral los viajes de verano que se hayan contratado antes del anuncio del adelanto. Es decir, antes del 29 de mayo, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el real decreto por el que se disuelven las Cortes y se convocaran los comicios.
El árbitro electoral señala que las Juntas Electorales de Zona podrán considerar como "excusa" para formar parte de una mesa electoral que al ciudadano le coincida "con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones". A esta condición se añaden otras dos: que la cancelación del viaje "ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante" y que "se asegure la integración plena de las mesas".
Esta situación, que no está recogida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y que se ha aceptado por lo extraordinario de la situación actual, deberá acreditarse documentalmente, demostrando que el viaje fue contratado antes de la convocatoria de elecciones y existe ese "perjuicio económico" o "trastorno grave" que se ha argumentado. De esta forma, se entiende que aquellas personas que tengan contratado un viaje y su cancelación les supongan la pérdida del dinero podrán excusarse ante la JEZ.
El procedimiento
La LOREG, en su artículo 27.3, recoge el mecanismo mediante el cual los ciudadanos deben presentar sus excusas. A este respecto, una vez recibida la notificación de que un ciudadano es designado presidente o vocal de una mesa dispone de siete días para alegar ante la JEC la causa justificada y la documentación necesaria. La Junta, a su vez, debe resolver el caso en el plazo de cinco días.
Actualmente, la LOREG solo excusa de ser miembro de una mesa electoral a aquellas personas que superen los 70 años, aunque deja abierta la situación de los mayores de 65 años. También es motivo tener declarada una discapacidad o ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, así como estar de baja laboral. Las embarazadas de más de seis meses o de descanso maternal con independencia de que se cobre o no de la Seguridad Social. Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, o haber formado parte de una mesa electoral, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
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