Claves

¿Por qué no se puede ilegalizar EH Bildu?

Estas son las razones que da la Fiscalía para descartar iniciar el procedimiento de ilegalización

El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, durante una rueda de prensa.

El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, durante una rueda de prensa. / Europa Press

Ángeles Vázquez

La campaña de las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo se está viendo enturbiada por la inclusión en las listas de EH Bildu de condenados por terrorismo, siete de ellos por asesinatos terroristas, algunos cometidos en los mismos pueblos para los que se presentan. La denuncia del Colectivo de Víctimas del Terrorismo en el País Vasco (Covite) ha provocado que estos siete se comprometan a renunciar al escaño en el caso de ser elegidos. Aún así desde la derecha se reclama la ilegalización del partido cuyos votos han ayudado a que salgan adelante algunas de las leyes aprobadas por el Gobierno.

La fiscalía ha rechazado esta posibilidad. Concluye que “en atención a su actividad, la legalidad de sus medios y la compatibilidad de sus fines con los principios democráticos, Euskal Herria Bildu constituye una formación política democrática y, por tanto, debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad a que se refiere el art. 11 LOPP, pues no concurren indicios mínimamente racionales de ninguna de las conductas previstas en el art. 9.2 LOPP que permitan entrar a valorar los hechos referenciados”. Estas son las razones en que basa.

¿Desde cuándo se pueden ilegalizar partidos?

El Gobierno de José María Aznar promulgó en 2002 la ley de partidos políticos que permitía instar ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo, a instancias de la fiscalía o de la Abogacía del Estado, la ilegalización de una formación si defendía o servía a los fines del terrorismo. Con ella pretendía abrir un nuevo frente para acabar con ETA. Un año más tarde se ilegalizó Batasuna por ser un "instrumento" de ETA, y en 2008 se llegó a la misma conclusión con Acción Nacionalista Vasca (ANV), un partido creado en 1930, pero resucitado entonces para burlar la ley de partidos.

Ese mismo año también se acordó la ilegalización del Partido Comunista de las Tierras Vascas (EHAK es sus siglas en euskera) y la disolución de su grupo parlamentario en la cámara vasca. Los magistrados de la sala especial del alto tribunal tomaron esa decisión tras constatar que tenía en su nómina a 49 responsables de Batasuna, de los que 16 eran miembros de su mesa nacional. Además, el partido, que se inscribió en el Ministerio del Interior en el 2002, cedió sus locales a la fuerza ilegal y se convirtió en el "altavoz" de ETA en el Parlamento vasco, según argumentaba el fiscal.

¿Se puede ilegalizar un formación porque sus ideas ofendan?

La ley de partidos, como la propia Constitución española, es muy cuidadosa con la defensa de todas las ideas y proyectos electorales que puedan defender los partidos, incluso "las que ofenden, chocan o inquietan". En su exposición de motivos declara que "cualquier proyecto u objetivo se entiende compatible con la Constitución" siempre y cuando "no se defienda mediante una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales de los ciudadanos".

¿Cuándo se puede ilegalizar un partido político?

La ley prevé que un partido político sea declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave: justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual; fomentando la violencia como método para conseguir objetivos políticos, o complementando o apoyando políticamente a organizaciones terroristas.

¿Puede ilegalizarse un partido por incluir condenados por terrorismo en sus listas?

La polémica surgida con EH Bildu se basa en la inclusión de 44 condenados por terrorismo, siete por delitos de sangre. En este tipo de crímenes la inhabilitación va pareja a la condena décadas de prisión, de ahí que cuando abandonaron la cárcel, tuvieran sus derechos políticos intactos y pudieran concurrir a las elecciones. La ley de partidos prevé en su artículo 9.3 que la inclusión "regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales" de "personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas" sea motivo de ilegalización. Pero la Fiscalía del Tribunal Supremo ha dejado muy claro que este requisito solo debe tenerse en cuenta si se cumple el anterior: apoyar a una organización terrorista, lo que no sucede con Bildu, porque, entre otras razones, ETA se disolvió hace 12 años, lo que hace que el contexto sea muy distinto, señala el informe.

En este sentido, el ministerio público afirma que la inclusión de miembros de ETA en las listas "no puede constituir por sí sola causa de ilegalización, puesto que siempre han de concurrir también los presupuestos de la vulneración sistemática de las libertades y los derechos fundamentales, el fomento o legitimación de la violencia como método para la consecución de fines políticos o el apoyo político a la acción de organizaciones terroristas". Tampoco lo hay para suspender esas listas.

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