El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad el recurso de súplica y la solicitud de medidas cautelares de Carles Puigdemont, Toni Común, Clara Ponsatí, y Lluís Puig contra las euroórdenes y las órdenes de detención nacionales e internacionales cursadas contra ellos el 14 de octubre y el 4 de noviembre de 2019 por el 'procés'.

La desestimación del recurso de súplica, confirma la decisión ya adoptada por el propio Tribunal Constitucional el pasado 16 de marzo, consistente en no suspender preventivamente las órdenes de detención sin escuchar al Tribual Supremo.

Todos los magistrados que componen el pleno consideran que aquella decisión fue respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en amparo, y no vulneró su derecho a la tutela cautelar porque el alto Tribunal abrió, simultáneamente, una pieza separada de medidas cautelares sujeta a un procedimiento contradictorio.

Por su parte, la decisión de no suspender la vigencia de las órdenes de detención impugnadas en amparo se basa en una consolidada doctrina constitucional, que niega la suspensión cautelar en el procedimiento de amparo de las medidas provisionales privativas de libertad o que puedan tener un impacto en el derecho a la libertad personal. 

El Tribunal sostiene que suspender en la pieza de cautelares del recurso de amparo una medida cautelar, adoptada por un órgano de la jurisdicción ordinaria y que conforma el objeto principal de ese recurso de amparo, supone una resolución anticipada del fondo del recurso.