El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo avala la controvertida política de "devoluciones en caliente" en la frontera de Melilla al entender que España no violó el convenio europeo cuando expulsó a dos subsaharianos el 13 de agosto del 2014. Pese a haber condenado esta práctica en sentencias anteriores, la Gran Sala del Tribunal concluyó ayer que fueron los propios migrantes quienes se colocaron en una situación de ilegalidad al saltar la valla. El fallo, adoptado por unanimidad, es definitivo y no admite recurso.

"De manera deliberada intentaron entrar en España franqueando el dispositivo de protección de la frontera con Melilla en lugares no autorizados, dentro de un grupo, aprovechando el efecto masivo y recurriendo a la fuerza", argumenta la corte europea.

El tribunal sostiene que la ausencia de una decisión individual de alejamiento se puede imputar al hecho de que los demandantes no usaron los procedimientos de entrada oficial existentes y que la "devolución en caliente" se debe a su propio comportamiento. En suma, considera que España no ha violado el artículo 4 del protocolo del convenio, que impide las expulsiones colectivas, ni el artículo 13, sobre el derecho a un recurso efectivo.

El caso nació a raíz de la denuncia por la expulsión a Marruecos de dos ciudadanos -el maliense N. D. y el costamarfileño N. T.,- que intentaron entrar ilegalmente en España saltando la valla de Melilla el 13 de agosto del 2014.

En octubre del 2017 el tribunal condenó a España por haberlos entregado a las autoridades marroquíes en contra de su voluntad, sin ser identificados y sin ninguna medida administrativa o judicial previa. Entonces entendió que fue una expulsión colectiva contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos y ordenó una indemnización de 5.000 euros a cada uno por daños morales.

El Gobierno del PP legalizó las "devoluciones en caliente" en 2015, abriendo la puerta a la expulsión inmediata de quienes cruzan de modo irregular los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla. A los migrantes no se les identifica, ni se les abre un expediente administrativo ni se les ofrece asesoría jurídica para determinar si pueden optar al asilo.

Organismos internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) o el Consejo de Europa, así como numerosas ONG han denunciado esa norma al considerar que vulnera la legislación internacional.