Estrasburgo rechaza la queja de Silva Sande sobre la duración de su pena
El grapo vigués y cuatro etarras reclamaban que se les computara en sus condenas en España el tiempo ya pasado en cárceles galas
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo rechazó ayer la demanda contra España de cuatro miembros de ETA y uno del Grapo porque no se les computa en sus condenas en prisiones españolas el tiempo que pasaron en cárceles francesas. Se trata de los etarras Juan Luis Aguirre Lete, "Isuntza"; Julen Atxurra Egurrola, "Pototo"; Iñaki Bilbao Beaskoetxea, "Iñaki Lemona"; Idoia Martínez García, "Alba"; y el grapo vigués Fernando Silva Sande, conocido por el secuestro de Publio Cordón. La decisión del Tribunal de Estrasburgo mantiene la línea de una sentencia dictada hace diez meses que avaló el cómputo realizado por España -excluyendo el tiempo pasado entre rejas en Francia- en los casos de los también etarras Santiago Arróspide, "Santi Potros"; Alberto Plazaola y Francisco Múgica Garmendia, "Pakito".
La Corte europea rechazó en marzo por el mismo motivo la demanda de Kepa Pikabea Ugalde, y archivó hace 3 meses las mismas quejas de otros 19 presos de ETA. Ahora insiste en el argumento de que "cuando los demandantes pidieron el cúmulo de las penas ya purgadas en Francia, el derecho español no preveía en un grado razonable que las penas cumplidas en Francia se tendrían en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años".
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