El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó ayer por "manifiestamente infundadas" las cuatro quejas presentadas por Montserrat Aumatell i Arnau, sindicada del colegio electoral de Tarragona en el referéndum del 1-O.

La síndica presentó una demanda contra España al estimar que no tuvo un juicio justo por no recibir una notificación personal de la multa impuesta por el Tribunal Constitucional por ejercer ese cargo en la consulta ilegal. También se quejó de que fue multada por un hecho que no constituye delito, de que fue "objeto de una persecución política" y de no tener derecho a un recurso efectivo.

En su decisión, la corte europea recuerda que, "contrariamente a la demandante, los otros miembros de los colegios electorales interpusieron un recurso de súplica contra la decisión del Tribunal Constitucional" referente a las multas.

Añade que la ausencia de notificación personal de la multa "no impidió a la demandante tener conocimiento de ella y presentar sus alegaciones al Tribunal Constitucional".

Las restricciones que alega "no supusieron merma alguna en sus derechos y libertades que protege el Convenio" Europeo de Derechos Humanos, según el Tribunal de la Unión Europea.

El fallo afirma que la demandante fue notificada personalmente sobre la suspensión de la consulta y que "sabía -o tenía que saber- que su comportamiento podría conllevar la imposición de multas así como procesos penales".