El dictamen concluye que "de conformidad a la sentencia del Tribunal Constitucional, debemos absolver y absolvemos a los acusados Alberto Cortina de Alcocer y Alberto de Alcocer Torra de los delitos de que eran acusados con todas las consecuencias favorables, declarando de oficio las costas procesales, quedando en libertad para ejercitar sus pretensiones civiles en el modo y forma que tengan por conveniente".

De este modo, el fallo avala el amparo del Constitucional, que anuló de la pena de tres años y cuatro meses de cárcel por estafa impuesta por la Sala Segunda de lo Penal de este tribunal el 24 de marzo de 2003, y da libertad a 'los Albertos' para reclamar a las acusaciones particulares los 50 millones de euros que pagaron por responsabilidad civil.

Según fuentes jurídicas cercanas a 'los Albertos' consultadas por Europa Press, esta sentencia "pone punto y final al 'caso Ubanor' demostrando que no hubo estafa", y afecta "directamente" al proceso abierto contra los empresarios por la presunta elaboración de una carta falsa para incriminar a sus socios en el 'caso Urbanor' y evitar su condena ante el Constitucional. La causa se encuentra pendiente de señalamiento de juicio en la Audiencia Provincial de Madrid.

DEVOLUCIÓN DE LOS 50 MILLONES.

La sentencia concluye que "la raíz u origen de la indemnización es causar un daño a través de la ejecución de un delito, luego, quien es absuelto de un delito no puede responder civilmente 'ex delicto'", según la doctrina alcanzada en el acuerdo del Pleno jurisdiccional del 15 de diciembre de 2000 adoptado por el Supremo.

Asimismo, añade que "ni una sola vez esta sala se ha pronunciado sobre responsabilidades civiles 'ex delito' cuando los todos los procesados han sido absueltos".

De este modo, el Alto Tribunal desestima todos los argumentos de los accionistas minoritarios y pone punto y final a la controversia suscitada entre las partes, tras la sentencia del Constitucional del pasado 20 de febrero, respecto a la devolución o no del dinero pagado por 'los Albertos' en concepto de responsabilidad civil, pago al que fueron condenados por el Alto Tribunal.

Las acusaciones particulares, encabezadas por el arquitecto Pedro Santieri y el constructor Julio San Martín presentaron ante el Supremo sendos escritos de aclaración de la sentencia del Constitucional respecto a la responsabilidad civil. Ambos consideraban que el amparo otorgado por el TC era "irregular" y no implicaba la anulación de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil. El Ministerio Fiscal se adhirió a esta posición.

Las accionistas de Urbanor tendrán ahora que iniciar el proceso de cancelación del aval de 24,5 millones de euros pagados por los empresarios en marzo de 1998, así como los otros 25 millones de euros abonados en concepto de intereses que el aval no cubría. La Audiencia Provincial de Madrid ordenó el pasado 12 de mayo el inicio de esta devolución en respuesta a lo solicitado por 'los Albertos'.

SUPREMO INSISTE EN LA INVASIÓN DE COMPETENCIAS DEL TC.

El Tribunal Supremo destaca, en último lugar, su "necesidad de reiterar la opinión ya manifestada", en el pleno no jurisdiccional del pasado 26 de febrero, en el que "consideró invadido el espacio funcional que la propia Constitución reserva a la jurisdicción ordinaria, y en particular al Supremo como último intérprete de la legalidad penal a cuya naturaleza pertenece la determinación del alcance jurídico de la prescripción".

En este sentido, la sentencia concluye que el TC extralimitó sus competencias "arrogándose atribuciones interpretativas, que por ser de mera legalidad ordinaria corresponde hacer a la jurisdicción del Supremo, y en esa línea dilucidó cuestiones sustantivas del orden penal de la mano de la tutela judicial efectiva y de su repercusión en el derecho a la libertad".

Por ello, el Alto Tribunal advierte en su dictamen que la doctrina del TC sobre la legalidad ordinaria "no puede condicionar" a la sala de casación "imponiendo unos criterios y pautas hermenéuticas para interpretar y aplicar los preceptos sustantivos del orden penal".

El dictamen califica el pronunciamiento del TC de "instrumental" y advierte que éste se elaboró "sólo a efectos de la resolución del recurso de amparo concernido en el presente caso", lo que ha "obligado exclusivamente" al Supremo a "la estricta definición del derecho fundamental amparado y la parte dispositiva o fallo de la sentencia".

El Supremo adoptó la doctrina del TC el pasado 10 de junio con los votos de once de los dieciocho magistrados que integran la Sala General no jurisdiccional. Los siete discrepantes argumentaron que debería haberse acordado la insubordinación del fallo absolutorio del Constitucional, por excederse en sus competencias.

La Sala que dictó la sentencia hecha pública hoy estuvo presidida por el magistrado José Ramón Soriano Soriano y los magistrados que participaron en la votación fueron Juan Saavedra Ruiz, Carlos Granados Pérez, Joaquín Giménez García, Julián Sánchez Melgar y José Ramón Soriano Soriano.