De acuerdo con la posición de la Fiscalía, que pidió el sobreseimiento de las actuaciones, el juez de instrucción número 23 de Madrid, David Mamán, ha inadmitido a trámite la denuncia presentada por el abogado José Luis Mazón contra Aznar por los presuntos delitos de falsedad documental y malversación de fondos públicos en relación con la concesión de la citada distinción.

El abogado José Luis Mazón presentó una querella contra Aznar en diciembre de 2005 en la que denunciaba el gasto de 2,3 millones de euros efectuado por la Administración española para el pago de abogados americanos para la concesión de la medalla de oro del Congreso de Estados Unidos.

En un auto el juez relata que hubo un acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de diciembre de 2003 por el que se aprobó un gasto de dos millones de euros entre los dos años siguientes para contratar unos servicios de asesoría legal con el fin de efectuar un "plan de presencia en Estados Unidos".

Según el juez, aunque no se ha contrastado oficialmente ni el documento de contratación de los abogados ni los otros unidos a la denuncia, "lo cierto es que difícilmente se puede deslindar ese gasto de su contenido político".

El auto sostiene que el hecho de que el presidente del Gobierno de España en ese momento obtuviese el reconocimiento del Congreso de los Estados Unidos "podrá gustar o no al denunciante, pero no puede dudarse del beneficio diplomático que se obtenía con ello".

"El otorgamiento de la medalla en cuestión se enmarcaba por lo tanto dentro del plan aprobado por el Consejo de Ministros y, desde luego, suponía una vía de presencia en los Estados Unidos", recalca el juez.

Mamán descarta tanto la existencia de un delito de malversación como de falsedad y dice que los documentos presentados como facturas por el denunciante no son tales sino informes descriptivos de la labor realizada por los abogados.

Los letrados que presentaron la querella José Luis Mazón y Encarnación Martínez han recurrido el archivo decretado por el juez ante la Audiencia Provincial de Madrid en el que alega la "imposibilidad técnica" de inadmitir una querella cuando existen unas diligencias previas abiertas por el anterior titular del Juzgado en 2005.