España realiza 4 de cada 10 tratamientos de fecundación in vitro con donación de óvulos y es líder a nivel europeo según datos de la ESHRE (Sociedad Europea de reproducción humana y embriología). En este sentido, en los últimos años estamos presenciando una gran afluencia de pacientes extranjeros.

Este liderazgo se debe tanto a nuestra legislación, que regula la posibilidad de realizar este proceso garantizando el anonimato de donante y receptora, como a factores socioculturales que hacen que España encabece el número de donaciones de órganos y tejidos, no sólo de óvulos.

La donación de óvulos es el tratamiento de reproducción asistida con mayor tasa de éxito, tiene la peculiaridad de involucrar a dos mujeres en el proceso donante y receptora. La donante aporta el gameto femenino, se trata de una mujer sana, de entre 18 y 35 años y sin problemas de salud. La receptora es aquella mujer que recibirá el embrión resultante tras la fecundación en el laboratorio.

La donación permite lograr embarazo en mujeres que no lo han conseguido con los tratamientos homólogos de FIV (con sus propios óvulos) o que por condiciones fisiológicas ya no se pueden someter a estimulación ovárica (fallo ovárico precoz, fallo ovárico primario o mujeres en menopausia). Se debe contemplar esta opción en mujeres con baja reserva ovárica y edad reproductiva avanzada. En parejas con alteraciones genéticas o cromosómicas, o con abortos de repetición, el cambio de gameto femenino puede ser una alternativa.“La donación de óvulos es el tratamiento de reproducción asistida con mayor tasa de éxito”

La mujer receptora debe de someterse a un tratamiento para lograr que el endometrio, el tejido glandular que recubre el interior de la cavidad uterina, esté receptivo para la implantación. Es posible lograr ese efecto con la administración de medicación o bien haciendo un seguimiento del ciclo ovulatorio propio. Por otro lado, la donante se someterá a una estimulación ovárica controlada y punción folicular bajo sedación, que es un procedimiento ambulatorio.

Hay que tener en cuenta que la donante y la receptora han de ser compatibles en una serie de características fenotípicas como la raza, el grupo sanguíneo, la talla, el color de piel, el color de los ojos... para tratar de que persista parecido físico en la medida de lo posible. La donante solamente podrá iniciar el proceso tras haber superado una valoración médica y psicológica.

La donación de gametos en España está regulada por la Ley 14/2006 que estipula que la donación sea un proceso anónimo y altruista; no obstante, las donantes de óvulos perciben una compensación económica ya que se considera que su acción genera una serie de inconvenientes como someterse a un procedimiento que conlleva molestias, dedicar tiempo... etc.

Está prevista la creación de un registro nacional de donantes, pero a fecha de hoy dicho registro no es operativo y es responsabilidad de cada centro garantizar que la donante no sobrepase en seis el número de recién nacidos vivos a partir de sus óvulos y cerciorarse de si ha habido donaciones previas, así como solicitar la información relevante o bien rechazar una nueva estimulación si no se pudiera acceder a dicha información.

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