ELECCIONES EN GALICIA 2024

Los motivos que te pueden librar de estar en mesa electoral en las elecciones en Galicia 2024

Además de las justificaciones que registra el BOE, hay novedades que afectan directamente a esta convocatoria electoral

Estos son los motivos que te eximen de estar en mesa electoral en las elecciones 2023

PI STUDIO

Redacción

El 18 de febrero está al caer, y con él llegan las elecciones autonómicas de Galicia. Si bien no se trata de unas fechas tan particulares como las de las elecciones generales del pasado 23 de julio, en plenas vacaciones de verano, si que la campaña y la cita con las urnas se han mezclado con el olor a entroido.

Las razones por las que se considera justificada la ausencia a la hora de integrar una mesa electoral están específicamente reguladas, siempre con base en las publicaciones al respecto del BOE. La más evidente tiene lugar cuando la persona en cuestión es inelegible por algún motivo, siendo en las elecciones generales el más habitual que sea candidato o candidata a obtener un escaño en el Congreso o el Senado, incluso si se presenta en una circunscripción distinta a la de la mesa a la que debería acudir.

Las publicaciones del BOE establecen cuatro grandes grupos de circunstancias que eximen o pueden eximir (siempre a criterio de la Junta Electoral de Zona) de formar parte de una mesa electora.

Por situación personal

Si se cuenta entre los ciudadanos en uno de los siguientes casos, quedará eximido de integrar la mesa:

  • Tener entre 65 y 70 años.
  • Ser discapacitado.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Tener una incapacidad temporal (justificada con la baja médica pertinente).
  • Estar embarazada de seis meses o más.
  • Estar ingresado en prisión o en un psiquiátrico.

Otras causas personales

Aunque no implican necesariamente que la justificación sea aceptada, es posible, según el criterio de la Junta Electoral de Zona, que se considere justificada la ausencia en los siguientes casos:

  • Sufrir una dolencia, enfermedad o lesión que no implique una incapacidad laboral temporal pero sí dificulte o haga muy incómodo o doloroso cumplir con las funciones de miembro de una mesa electoral.
  • Ser pensionista con una incapacidad permanente total si su actividad laboral tenía labores análogas a las que debería cumplir en la mesa.
  • Tener una situación de riesgo en un embarazo de menos de seis meses.
  • Tener una prueba médica o una intervención quirúrgica, justificando que resulta inaplazable.
  • Formar parte de una comunidad religiosa con aspectos incompatibles con el trabajo de la mesa (un ejemplo sería una clausura monástica).
  • Haber cambiado de residencia a otra autonomía, demostrando en este caso la imposibilidad o la dificultad extrema de acudir a la mesa en la jornada electoral.
  • Haber formado parte al menos tres veces en los últimos diez años de mesas electorales.
  • Ser víctima de un delito en cuya sentencia se dictara orden de alejamiento contra una persona que debe votar en el mismo centro electoral que la mesa que se debe integrar.

Causas familiares

Se podrían dividir a su vez en dos grupos. En el primero, la simple existencia de esta situación implica ser exento de formar parte de la mesa:

  • Ser madre con hijos de nueve meses o menos.
  • Ser guarda legal de menores que tengan hasta ocho años o de discapacitados.
  • Tener que cuidar a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.

Además, otras dos causas pueden justificar, si la Junta Electoral de Zona lo aprueba, la ausencia de la mesa electoral el 23J:

  • Tener que acudir a la celebración de eventos familiares relevantes e inaplazables (un buen ejemplo sería una boda).
  • Tener hijos menores de catorce años, siempre acreditando que no hay ninguna persona cercana que pueda cuidar de ellos durante la jornada electoral.

Causas laborales

Desempeñar uno de los siguientes trabajos exime al ciudadano de integrar una mesa electoral:

  • Trabajadores que presten servicios a Juntas Electorales, juzgados o Administraciones Públicas que cuenten con funciones electorales.
  • Trabajadores que presten servicios esenciales para la comunidad y de importancia vital (por ejemplo bomberos, policías o médicos).
  • Directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que vayan a cubrir la jornada electoral.
  • Trabajadores que juegan papeles insustituibles en acontecimientos públicos que vayan a tener lugar el día de los comicios y que estuvieran previstos antes de la convocatoria electoral.