La Junta Electoral Central (JEC) ha ratificado la resolución de la junta electoral de Galicia, en la que, además de indicar que "no corresponde" a este órgano "posicionarse sobre la suspensión de las elecciones" en A Mariña por el brote de coronavirus, sostenía que, mientras que se mantuviesen las actividades administrativas, económicas y sociales "con normalidad", no se entienden "afectadas" las condiciones del proceso electoral.

Además de ratificar este acuerdo, motivado por sendos recursos de Galicia en Común y Marea Galeguista, la Junta Electoral Central considera que "en estos precisos momentos" las medidas adoptadas por la Administración autonómica "garantizan unas condiciones adecuadas de circulación para poder acudir a votar".

Eso sí, en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, reconoce que hay una "salvedad" entre "segmentos reducidos de población" --concretamente, se refiere a aquellas personas que guardan cuarentena por haber dado positivo por coronavirus en los últimos días en el principal foco activo de esta enfermedad en Galicia--.

Precisamente, preguntado expresamente por esta cuestión de las votaciones de las personas que han dado positivo en el test de covid-19, el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, ha reiterado que la "recomendación sanitaria" es que las personas con una PCR con resultado positivo "no vayan a votar".

"Es cierto que en la ley electoral hay un vacío legal al respecto, pero pensamos que las (personas con) enfermedades infecto contagiosas no deben exponerse a poder contagiar a otras personas", ha apostillado, antes de incidir en que el resto de ciudadanos en cuarentena puede acudir a las urnas "por supuesto con mascarilla".

Condiciones de circulación

En su resolución, el máximo organismo electoral considera que "en estos precisos momentos, debe entenderse que las medidas adoptadas por la Administración garantizan unas condiciones adecuadas de circulación para poder acudir a votar, con la salvedad de segmentos reducidos de población, por motivos sanitarios suficientemente justificados".

En este sentido, concluye que "la autoridad sanitaria ha establecido unas condiciones adecuadas para garantizar el derecho a la salud de los votantes, así como el de las diferentes personas que intervienen a lo largo del proceso electoral".

En cuanto a la petición de habilitar de forma urgente el voto por correo de forma extraordinaria para la población a la que se le recomienda permanecer en el domicilio, la junta electoral considera que en A Mariña "no concurren las mismas circunstancias que permitirían aplicar las medidas de voto por correo que fueron arbitradas por el Tribunal Supremo (Sala Tercera) en su Auto de 8 de noviembre de 2019", cuando se permitió votar por correo a los policías que estaban desplegados en Cataluña sin poder volver a su domicilio.

El acuerdo de la JEC es firme en vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.