La Audiencia de Pontevedra respalda a la banca en el uso de los ICO para amortizar créditos
Rechaza la devolución al tratarse de operaciones de refinanciación
![Una de las antiguas tiendas de Almacenes Celso Míguez. | // GUSTAVO SANTOS](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/0f4e0320-074b-416d-95cf-f8091956d57b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg)
Una de las antiguas tiendas de Almacenes Celso Míguez. | // GUSTAVO SANTOS / julio pérez
Almacenes Celso Míguez se presenta todavía en su web como “líder nacional de pinturas”. La distribuidora con sede en Cerdedo-Cotobade lleva más de tres años en concurso voluntario de acreedores, pendiente ahora de la liquidación. Su situación se hizo insostenible a finales de 2020. Se declaró en quiebra y despidió a 25 trabajadores, la mitad de la plantilla por aquel entonces. Solo con la Agencia Tributaria, la deuda alcanzaba los 750.000 euros. La crisis del coronavirus fue la estocada definitiva. Fue una de las miles de empresas que decidió acogerse a las líneas de liquidez aprobadas por el Gobierno con el aval del ICO, a través de sus tres bancos de cabecera: Sabadell, BBVA y Caixabank. Con ellos tenía abiertas pólizas de crédito, líneas de confirming, de leasing y otros productos financieros. Cuando el administrador concursal tomó las riendas de las cuentas, descubrió que parte de la liquidez recibida con el respaldo público se había destinado a amortizar anticipadamente deuda pendiente con esas entidades financieras.
Lo llevó al Juzgado Mercantil número 3 de Pontevedra, aludiendo al daño causado al patrimonio de la empresa por el supuesto fraude de usar los créditos ICO de la pandemia con finalidades que el programa no preveía. Se trataba de salvar la caja de las empresas. Y en primera instancia le dieron la razón. En tres sentencias se condenó a Sabadell, BBVA y Caixabank al reintegro de 277.000, 197.000 y 100.000 euros, respectivamente. El juzgado apreció “mala fe” por parte de los bancos e, incluso, acabó degradando la deuda que Almacenes Celso Míguez tenía con ellos al último escalafón en el orden de prelación de cobro de los acreedores ante un concurso.
No opina lo mismo la Audiencia Provincial de Pontevedra, que da la razón en otras tres sentencias tras los correspondientes recursos de las entidades implicadas. Según adelantó ayer el diario Cinco Días, los fallos admiten íntegramente los argumentos de Sabadell, BBVA y Caixabank y enmarcan las operaciones en la práctica habitual de las refinanciaciones empresariales, más en “circunstancias extraordinarias” como las que se estaban sufriendo en aquel momento.
Frente a los argumentos del administrador concursal, que prevé recurrir la sentencia en el Tribunal Supremo, por los perjuicios provocados, por ejemplo, para el abono de nóminas o de recibos a los proveedores, y de la resolución del Juzgado Mercantil número 3 –“de ningún modo”, remarcó, los créditos ICO debían destinarse a sustituir los préstamos anteriores propios–, la Audiencia de Pontevedra rechaza que los bancos señalados deban reintegrar el dinero y devolverlo a la masa concursal y tumba la rebaja de calificación de su deuda. Recuerda que fue la propia empresa la que abrió una negociación para refinanciar la deuda global con las entidades antes del estallido del COVID-19 con la novación de créditos sobre la mesa.
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