La Justicia europea cierra el camino a los afectados por la quiebra del Popular

Sin derecho a compensación | Atrapó a más de 50.000 empresas y particulares en Galicia

Agencias / L.G.

El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TGUE) –en primera instancia del TJUE– ha considerado este miércoles que los acreedores y accionistas del Banco Popular no tenían derecho a recibir una compensación del Fondo Único de Resolución (FUR), un de emergencia que puede utilizarse en tiempos de crisis y que está financiado por el propio sector bancario. Se trata de una de las patas del Mecanismo Único de Resolución (MUR), establecido por la Comisión Europea tras la crisis financiera mundial de 2008 junto a otras medidas con objeto de proteger los mercados financieros de la UE. La caída de la entidad atrapó a más de 50.000 gallegos, entre particulares y empresas, con acciones entonces por valor de 35 millones de euros. La Fundación Pedro Barrié de la Maza fue la entidad más perjudicada por su intervención y venta.

El objetivo del MUR es permitir una resolución ordenada de los bancos sin emplear el dinero de los contribuyentes y preservar al mismo tiempo la estabilidad financiera, de modo que si un banco está en situación de graves dificultades o probablemente vaya a estarlo, la Junta Única de Resolución (JUR), una agencia de la UE, puede, en determinadas condiciones, adoptar un dispositivo de resolución que tendrá que ser aprobado por la Comisión.

En junio de 2017, la JUR adoptó un dispositivo de resolución con respecto al banco español Banco Popular, que fue aprobado por la Comisión y condujo a la compra de las acciones de Banco Popular al precio de un euro por el Banco Santander. Según el Reglamento de la Unión sobre la resolución de las entidades de crédito, si se demuestra que los accionistas o acreedores de una entidad que ha sido objeto de una medida de resolución han sufrido pérdidas mayores que las que habrían sufrido en caso de liquidación de la referida entidad según un procedimiento de insolvencia ordinario, la JUR podrá utilizar el FUR para pagarles una compensación.

En el caso de Banco Popular, para estimar esa posible diferencia de trato, un perito independiente llevó a cabo una valoración del banco en un escenario hipotético de liquidación, y los accionistas y acreedores afectados tuvieron la posibilidad de presentar alegaciones sobre el particular. La JUR decidió a continuación que los accionistas y acreedores afectados no habrían recibido mejor trato en caso de liquidación de Banco Popular que el que resultó de la resolución y que no tenían derecho a percibir una compensación del FUR.